Artículo 2º. De los colaboradores acreditados y ejecutores. Son colaboradores acreditados del Servicio, obligados al cumplimiento de los estándares regulados en el presente reglamento, las personas jurídicas sin fines de lucro e instituciones públicas a que se refiere el artículo 4 letra c) de la ley Nº 20.032 y las personas naturales mencionadas en el artículo 6 de dicha ley, en la medida que cumplan con las reglas de acreditación según la normativa vigente.
    Asimismo, serán ejecutores aquellos colaboradores acreditados del Servicio que desarrollen las líneas de acción a que alude el artículo siguiente.