Artículo 3º. De las líneas de acción, programas de protección especializada y proyectos.
Las líneas de acción a las cuales resultan aplicables los estándares del presente reglamento, son las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto, que conforme al artículo 18 de la ley Nº 21.302, son las siguientes:
1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
2) Intervenciones ambulatorias de reparación.
3) Fortalecimiento y vinculación.
4) Cuidado alternativo.
5) Adopción.
Por su parte, los programas son los modelos de intervención a través de los cuales el Servicio desarrolla las líneas de acción indicadas precedentemente.
A su turno, los proyectos constituyen la ejecución de cada programa, los que se realizarán directamente a través del Servicio o bien por medio de colaboradores acreditados, que celebrarán previamente un convenio con aquel para tales efectos.
Las personas naturales acreditadas como colaboradores del Servicio sólo podrán desarrollar la línea de acción de diagnóstico clínico especializado, seguimiento de casos, y pericia. Además, tratándose de los demás colaboradores acreditados que ejecuten la mencionada línea de acción, no podrán desarrollar ninguna otra, todo ello según lo previsto en el artículo 22 de la ley Nº 21.302.