Artículo 5º. De los estándares aplicables a personas jurídicas sin fines de lucro e instituciones públicas. Los estándares que se aplicarán a las personas jurídicas sin fines de lucro y a las instituciones públicas para la acreditación como colaboradores del Servicio, son los siguientes:
     
    a) Capacidad administrativa suficiente y gestión adecuada de recursos financieros: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública, según corresponda, para acreditarse deberá contar con un soporte administrativo suficiente que permita evidenciar una eficaz gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, con una planificación del uso de los mismos, sea que su origen provenga de fuente pública o privada, que demuestre una eficiente y transparente gestión de los recursos, incluyendo un mecanismo que permita realizar periódicamente una rendición de cuentas, según la normativa vigente. Para tales efectos, dicha persona jurídica deberá tener mecanismos de control financiero tales como balances tributarios, libros de contabilidad, registro cronológico de pago de remuneraciones y obligaciones al día, cuadro de ingresos y gastos, entre otros.
    b) Equipo interdisciplinario: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública, según corresponda, para acreditarse deberá contar con un equipo de trabajo técnico idóneo, lo que implicará que se trate de un equipo de carácter mixto en cuanto a su experiencia temática y laboral, de manera de optimizar la gestión de los equipos mediante el intercambio de experiencias. Para tales efectos, el solicitante deberá contar con profesionales provenientes de carreras vinculadas a áreas tales como las ciencias sociales, ciencias de la salud, ciencias de la educación y/o ciencias de la administración, que tengan la formación necesaria para la implementación y ejecución de los programas de protección especializada, incluyendo la formación en enfoque de género. Además, se deberá contar con un director o persona a cargo con experiencia comprobable minima de tres años en cargos de dirección y coordinación de equipos de trabajo que se haya desempeñado en materia de protección especializada.
    c) Proceso estandarizado de reclutamiento de personal: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública, según corresponda, para acreditarse deberá contar con procesos de reclutamiento y selección de personal diseñados en forma previa a la solicitud en base a procedimientos objetivos, institucionalizados, transparentes y de público conocimiento, que contemplen mecanismos que permitan la selección de personas idóneas, competentes y con conocimientos técnicos suficientes para trabajar con niños, niñas y adolescentes, incluyendo mecanismos efectivos para la detección de las inhabilidades previstas por ley, en especial las señaladas en el artículo 56 de la ley Nº 21.302.
    d) Condiciones de bienestar ocupacional: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública, según corresponda, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, promoviendo la seguridad y bienestar ocupacional de los integrantes del equipo ejecutor con el propósito de abordar oportuna y adecuadamente las contingencias que desde los equipos de trabajo se producen en el proceso de intervención de los niños, niñas y adolescentes. Para los efectos de este reglamento, se entiende por promoción de la seguridad y bienestar ocupacional todas las acciones coordinadas y permanentes al interior de la organización destinadas a realizar prácticas de auto y mutuo cuidado para los equipos profesionales, técnicos, administrativos y de apoyo, a fin de desarrollar acciones tendientes a mejorar o mantener un adecuado clima laboral, evaluando periódicamente ambos aspectos a través de la opinión de los propios equipos de trabajo. En este marco, quien solicite su acreditación deberá contar con asesoría externa anual que diagnostique el bienestar psicosocial de sus trabajadores y los guíe frente a los resultados obtenidos, sugiriendo medidas de reparación, mitigación o promoción de la salud ocupacional.
    e) Instrumentos propios de supervisión y asesoría: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública, según corresponda, para acreditarse deberá contar con al menos un instrumento propio de supervisión y asesoría que facilite la identificación de debilidades o falencias de su gestión, el cual deberá contar con una certificación externa al colaborador acreditado. Este instrumento debe aplicarse anualmente y debe servir de base para la construcción de planes de mejora continua sobre procesos administrativos, técnicos, financieros y de las funciones encomendadas a los integrantes del equipo ejecutor.
    f) Probidad: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad, de manera tal que todos sus integrantes deberán observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal en el ejercicio de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular. Lo anterior se comprobará mediante la verificación de que los integrantes antes referidos no se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición, inhabilidad o incompatibilidad, señaladas en el artículo 56 de la ley Nº 21.302 y en los artículos 6º bis y 7º, ambos de la ley Nº 20.032.
    g) Transparencia: La persona jurídica sin fines de lucro o la institución pública, según corresponda, para acreditarse deberá contar con mecanismos que le permitan mantener la información mensualmente actualizada y disponible a la comunidad, de fácil comprensión, sobre su institucionalidad, las fuentes y uso de recursos financieros de su gestión, así como también de sus resultados técnicos.