Artículo 7º. Estándares de los programas. Los estándares de los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley Nº 21.302 consisten en las condiciones mínimas y comunes que deben ser consideradas por el Servicio en el diseño de la oferta programática de protección especializada, así como en las bases administrativas y técnicas de las convocatorias que efectúe el Servicio para la ejecución de los programas de protección especializada, y en las obligaciones de los convenios suscritos con los colaboradores acreditados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 20.032.
Los medios e indicadores específicos para verificar el cumplimiento de los estándares que se regulan en este título se regirán por lo establecido en este reglamento y conforme a lo previsto en la matriz de cumplimiento, a que alude el artículo 18 del título siguiente.
Estos estándares para la ejecución de los programas de protección especializada se aplicarán a través de las siguientes dimensiones:
a) Enfoques transversales.
b) Organización interna.
c) Gestión del equipo ejecutor.
d) Gestión de la información.
e) Ámbito de intervención.
f) Ambientes adecuados para la niñez y adolescencia.
g) Ámbito de participación.
h) Medios y protocolos de actuación ante situaciones especiales.