Artículo 8º. Enfoques transversales. Dimensión que comprende aquellos estándares de ejecución de programas de protección especializada cuyo desarrollo tiene por objetivo la consideración de aquellos valores y actuaciones orientados a que la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se realice de acuerdo con su dignidad. Estos estándares deben guiar el accionar del ejecutor considerando aspectos tales como vulnerabilidad social que afecta al niño, niña y adolescente, el enfoque de género e interculturalidad, el enfoque socio comunitario e integración de redes, el enfoque de reducción de daño, para lo cual deberán contar con un modelo de intervención que contemple los factores de riesgo y el refuerzo de los factores protectores, además de la intervención en crisis.
    Esta dimensión comprende los siguientes estándares:
    a) Cultura afín al enfoque de derechos: Estándar conforme al cual, durante toda la ejecución de los programas de protección especializada se deben alcanzar los objetivos establecidos en la normativa técnica que el Servicio dicte para tal efecto, asegurándose el pleno e integral respeto a los derechos humanos, aplicándolos tanto en su quehacer institucional como en los procesos de intervención respectivos, presentando coherencia entre la misión, visión y practicas institucionales. Este estándar se acreditará mediante instrumentos o documentos del colaborador acreditado, tales como memoria institucional que consagre expresamente la cultura afín al enfoque de derechos, la presentación de antecedentes que acrediten la capacitación permanente de los equipos en esta dimensión, fiscalizaciones y visitas del Servicio, además de la ejecución de los modelos de intervención que contemplen diversas acciones en todas las etapas de la misma, destinadas a asegurar la cultura institucional afín al enfoque de derechos en la oferta respectiva.
    b) Rol protector de la familia: Estándar conforme al cual, durante la ejecución de los programas, se debe resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, teniendo siempre como enfoque principal su desarrollo integral e interés superior En caso que el niño, niña o adolescente viva con su familia, este estándar se cumplirá mediante la generación de metodologías de intervención destinadas a identificar y fortalecer los ambientes de protección para niños, niñas y adolescentes, las cuales deberán desarrollar un proceso de acompañamiento terapéutico con la familia y/o adultos relacionados al niño, niña o adolescente que se constituyen como figuras protectoras y/o relevantes en su vida, a fin de establecer estrategias que favorezcan el fortalecimiento de las capacidades y habilidades necesarias para ejercer el cuidado de quienes los tienen a su cargo y la construcción de dinámicas familiares bien tratantes. En caso que el niño, niña o adolescente se encuentre separado de su familia, este estándar se cumplirá mediante el acompañamiento terapéutico y el desarrollo de acciones que promuevan la revinculación familiar, y, de no ser esto posible, su cumplimiento se resguardará mediante la ejecución de acciones orientadas a la búsqueda de una medida de cuidado definitivo de base familiar, o, en los casos que corresponda, para la generación y/o fortalecimiento de habilidades propias que lo o la prepare para la vida independiente.
    c) Exigencia de un buen trato: Estándar conforme al cual, para la ejecución de los programas, los ejecutores deberán establecer acciones de cuidado que promuevan el bienestar de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, tales como fomentar e institucionalizar por diferentes medios como manuales y protocolos de intervención, cartillas informativas, inducción en el ingreso laboral, capacitaciones periódicas y evaluaciones al equipo ejecutor, el respeto en el lenguaje utilizado, propendiendo a su uso de una manera acogedora y positiva, a fin de garantizar la seguridad y el respeto a su dignidad y desarrollo integral, debiendo orientar la actuación a la satisfacción de sus necesidades de cuidado y bienestar y que promuevan el buen trato a las familias o adultos responsables de los sujetos de atención, así como también a los integrantes de los equipos ejecutores.
    d) Igualdad y no discriminación arbitraria: Estándar conforme al cual, durante la ejecución de los programas, el ejecutor deberá contar con instrumentos adecuados, tales como manuales, protocolos de intervención y de convivencia, cartillas informativas y ejecutar el desarrollo de diversas acciones, tales como inducción en el ingreso laboral, capacitaciones periódicas y evaluaciones al equipo ejecutor, destinados a promover el respeto a la igualdad y la no discriminación arbitraria respecto de los niños, niñas y adolescentes, ejecutando estrategias positivas de inclusión de la diversidad de estos, considerando aspectos de género, orientación sexual, discapacidad, entre otros aspectos. Estos instrumentos y acciones deberán aplicarse conforme a criterios que aborden las particularidades y cualquier condición, actividad o estatus del niño, niña o adolescente sujeto de atención, de su padre, madre, familia, representante legal, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado, a fin de evitar discriminaciones arbitrarias, en particular cuando se funden en motivos tales como la pertenencia a un pueblo originario, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación de su padre, madre, representante legal, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad; y, por otra parte, incorporar, durante todo el ciclo de la intervención, el enfoque de género, esto es, la eliminación de toda discriminación por razones de género, contribuyendo a la igualdad entre niños, niñas y adolescentes, a fin de disminuir los riesgos de exclusión social respecto de aquellos que se encuentran en mayor desprotección por razones de género; el enfoque intercultural, esto es, el respeto y la valoración de la diversidad cultural, promoviendo el intercambio cultural y su inclusión, con el propósito de fortalecer la identidad del sujeto de atención, y el enfoque de necesidades especiales, abordando las intervenciones que ejecuten los proyectos de una manera diferenciada para atender las necesidades y capacidades particulares de cada niño, niña y adolescente, debiendo, además, cuando corresponda, promover su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, y con ello favorecer el acceso a la oferta pública disponible.
    e) Enfoque intersectorial que promueva una atención integral: Estándar conforme al cual, el ejecutor deberá incorporar en la propuesta de ejecución de proyectos, así como en el desarrollo de los mismos, las acciones y medidas tendientes a lograr la debida restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, mediante la identificación de las necesidades de vinculación del niño, niña o adolescente sujeto de atención y su familia con las redes locales de servicios y prestaciones que sirvan de base para conectarlo de acuerdo con sus necesidades, con las redes de protección social. Para tales efectos, el ejecutor deberá coordinarse con el Servicio, los servicios públicos y actores de la red local, para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18 bis de la ley Nº 21.302 y con el propósito de darle sostenibilidad a la intervención integral. Dicha coordinación se efectuará a través de los medios que resulten más expeditos y oportunos, tales como la participación en mesas de trabajo, contacto telefónico o mensajería de texto para el caso de derivaciones o intervenciones de urgencia, así como derivaciones escritas u otro que resulte pertinente con el fin de asegurar una atención oportuna e integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Para ello el ejecutor deberá propiciar una derivación asistida y la colaboración con otros programas que tengan por objeto su atención.
     
    Además, durante la ejecución de los programas, se deberá entregar información a los sujetos de protección, sus familias o personas que los tengan bajo su cuidado, sobre los servicios y oferta de los programas sociales que tengan como propósito resguardar su bienestar y desarrollo integral, tales como servicios de salud, educación, actividades recreativas, culturales, artísticas, deportivas, entre otras. En el caso del programa de pericia a que se refiere el numeral 2 del artículo 22 de la ley Nº 21.302, el presente estándar se adaptará a las características del programa, considerando lo requerido por la autoridad competente.