Artículo 10. Gestión del equipo ejecutor. Dimensión que comprende aquellos estándares de ejecución de programas de protección especializada, cuyo desarrollo tiene por objetivo la adecuada gestión de las personas que integran los equipos ejecutores, generando procesos que tengan continuidad en el tiempo a fin de evitar la interrupción de las intervenciones de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, producto de cambios en los integrantes del equipo ejecutor.
Esta dimensión y sus respectivos estándares serán aplicables a los colaboradores acreditados que ejecuten las líneas de acción por medio de los programas respectivos que sean personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas, además de personas naturales en los casos que corresponda.
Esta dimensión comprende los siguientes estándares:
a) Existencia de mecanismos idóneos para el traspaso de información: Estándar conforme al cual, para la ejecución de los programas y a fin de evitar la sobreintervención y revictimización de los sujetos de atención, los ejecutores deberán contemplar mecanismos de traspaso de información tales como, informes de ejecución o de avances de intervención, además de reuniones o entrevista entre los antiguos miembros del equipo ejecutor y los nuevos, a fin de generar una continuidad en el proceso de intervención, para que estos puedan desempeñar su actividad oportunamente y de acuerdo a los objetivos y resultados esperados, los que deberán contemplar, además, un proceso de inducción para estos efectos.
Respecto a las personas naturales ejecutoras que desarrollen el programa diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos a que se refiere el numeral 1 del artículo 22 de la ley Nº 21.302, este estándar se aplicará mediante el traspaso adecuado, oportuno e íntegro de la información a la persona natural que lo suceda en calidad de colaborador acreditado. En el caso del programa de pericias a que se refiere el numeral 2 de la misma disposición, el presente estándar no tendrá aplicación.
b) Promoción y facilitación de las capacitaciones e instancias de formación de los integrantes del equipo ejecutor: Estándar en virtud del cual el ejecutor deberá promover la capacitación y formación continua de los integrantes del equipo ejecutor, ya sea en instancias de formación internas, a través de la asistencia técnica que pueda prestar el Servicio y/o llevadas a cabo por un organismo externo, debiendo además entregar facilidades para su participación, en caso de corresponder. Respecto de las personas naturales que tengan la calidad de colaborador acreditado, este estándar se aplicará mediante la acreditación de formación continua en el área de vulneración de derechos en la niñez y adolescencia y en la participación activa en la asistencia técnica que el Servicio pueda otorgar.
c) Existencia de mecanismos propios y transparentes para la evaluación del personal: Estándar conforme al cual, para la ejecución de los programas, el ejecutor deberá contar con un proceso de evaluación propio y transparente de desempeño de los integrantes de su equipo ejecutor, con el objeto de estimular o juzgar el valor, la excelencia y las cualidades de su desempeño según los objetivos propuestos, teniendo en consideración los recursos, herramientas y obstáculos presentados durante su labor. Para estos efectos, el Servicio proporcionará una pauta estandarizada de evaluación básica, la que podrá ser complementada y utilizada por los ejecutores, en virtud de los requerimientos de cada organización.