Artículo 17. A fin de resguardar el cumplimiento de los estándares de acreditación y de los programas fijados en este reglamento, por parte de los colaboradores del Servicio, se deberán incluir dichos estándares en la normativa técnica y administrativa que el Servicio dicte al efecto, conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la ley Nº 21.302, en los convenios de colaboración y transferencia específicos que se celebren para la ejecución de los programas de las líneas de acción, en los informes que solicite la Subsecretaría de la Niñez al Servicio y en los modelos de supervisión que éste establezca.