Artículo 18. La Subsecretaría de la Niñez, cada dos años, confeccionará y aprobará mediante el acto administrativo que corresponda, el que además, deberá ser publicado en el Diario Oficial, una matriz que permita determinar el cumplimiento, por parte de los colaboradores acreditados, de los estándares fijados en el presente reglamento, estableciendo los medios, herramientas o indicadores que sean necesarios, con el propósito de orientar y apoyar a los referidos colaboradores en el cumplimiento permanente y en la continua mejora de los mismos.
    Para estos efectos se deberá elaborar un instrumento de gestión que permita medir el cumplimiento del colaborador atendida su cobertura en la atención de niños, niñas y adolescentes, considerando los criterios de infraestructura y composición de equipo directivo y de intervención, para lo cual se requerirá informe al Servicio en materias de su competencia.
    La matriz de cumplimiento a que alude este artículo deberá incorporarse en la normativa técnica que el Servicio dicte al efecto, así como en las respectivas convocatorias y convenios que se aprueben con los colaboradores acreditados para la ejecución de las líneas de acción respectivas.