La presente ley tiene por objeto modificar una serie de cuerpos legales en temas de orden laboral respecto de los profesionales de la educación, ya sea a nivel municipal, de corporaciones de educación municipal o de servicios locales. En primer término, modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En lo particular, realiza cambios en el artículo 41 bis relativos a estipular el 1 de diciembre” (anteriormente se indicaba diciembre”) como la fecha en que los profesionales de la educación con contrato vigente, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, agregándose además los Servicios Locales de Educación Pública”, puesto que la implementación de la nueva institucionalidad entrará en vigor en la fecha en que el servicio educacional sea traspasado a la nueva modalidad. A su vez, se reemplaza el inciso undécimo del artículo 70 de la citada ley, modificación que tiene por finalidad establecer que a los profesionales de la educación que le falten 3 años o menos de la edad para jubilar quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. Por otra parte, no podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar. En segundo lugar, esta norma modifica el artículo único de la ley 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en el sentido de reemplazar la fecha 31 de julio de 2018 por 31 de julio de 2021 en que los profesionales de la educación deban encontrarse contratados para que les sea otorgada la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación; e incorporando otra modificación, con lo cual basta con que hayan sido docentes y no necesariamente de aula”; además, se elimina la oración La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”. A nivel transitorio, se indica que para los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, dispuesta por la ley Nº 21.272, se suspende el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación:
     
    1. En el artículo 41 bis:
     
    a) Sustitúyese la expresión "al mes de diciembre" por "al 1 de diciembre".
    b) Intercálase, entre la palabra "municipal" y el punto final, la siguiente frase: "y Servicios Locales de Educación Pública".
     
    2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:
     
    "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.".