Artículo 4º.- Los mecanismos de participación podrán ser de carácter individual o colectivo; los primeros son instancias permanentes por medio de las cuales el Servicio podrá recabar la opinión individual y solicitudes de aquellos niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, de sus familias o quienes los tengan legalmente a su cuidado. Los de carácter colectivo son aquellas instancias de funcionamiento periódico, en las que niños, niñas, adolescentes y sus familias podrán formar parte, para el logro de los objetivos previstos en el párrafo segundo de la letra p) del artículo 6 de la ley.