Artículo 7º.- Las consultas mejor niñez son aquellos mecanismos de participación individual que tienen por objeto recabar la opinión de los niños, niñas, adolescentes sujetos de atención del Servicio y sus familias o quienes los tengan legalmente a su cuidado, que serán convocadas por los Directores Regionales en aquellas materias en que se requiera conocer su opinión, intereses y expectativas, promoviendo en todo momento los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo.
    Las convocatorias a que se refiere el inciso anterior se harán de oficio respecto de aquellas materias relevantes definidas anualmente mediante resolución del o la Director/a Nacional, así como también respecto de aquellas que, excepcionalmente y debido a la contingencia, sean consideradas importantes de manera posterior.
    Asimismo, se podrán efectuar anualmente consultas a petición de aquellos a que se refiere el presente artículo respecto de las materias que sean de su interés. En tal caso, las Direcciones Regionales dispondrán de un procedimiento de recolección de temáticas, sometiéndose a consulta las que resulten más frecuentes y además aquellas que se consideren relevantes para el Servicio, el que será aprobado mediante una resolución de la Dirección Nacional del Servicio, la que resguardará debidamente la publicidad y transparencia del procedimiento y el cumplimiento cabal de los principios a que alude el artículo 4 de la ley.