Artículo 8º.- La convocatoria a la consulta será oportunamente publicada en el sitio web institucional del Servicio y en los que mantengan los colaboradores acreditados, pudiendo considerarse para su difusión el uso de medios de comunicación, dispositivos virtuales y/o materiales, permitiendo su completa accesibilidad y comprensión por parte de los sujetos de atención del Servicio, donde se especificará la o las meterias de la consulta, el procedimiento y metodología que se utilizarán, atendiendo las particularidades propias de sus destinatarios, promoviendo en todo momento la inclusión y otorgándoles la debida difusión, a fin de asegurar la mayor participación posible en ella.
Estas consultas podrán efectuarse en modalidades presenciales y/o remotas.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio podrá requerir la asistencia técnica necesaria para la elaboración de metodologías de participación idóneas y adecuadas a la edad u otras particularidades de sus destinatarios, que permita recabar en forma eficiente y oportuna sus opiniones.