Artículo 12.- Los diálogos participativos mejor niñez de carácter local serán encuentros comunales de periodicidad trimestral entre los niños, niñas y adolescentes y sus familias y tendrán por objeto definir inquietudes, necesidades y mejoras en la ejecución de las prestaciones otorgadas por el Servicio.
En los encuentros comunales se elegirán representantes de éstos, quienes serán designados para conformar los diálogos participativos mejor niñez de carácter regional y nacional.
Una resolución del Servicio establecerá la metodología y otras reglas necesarias para el desarrollo de los diálogos participativos, la que será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 9º de este reglamento.