Artículo 13.- Los diálogos participativos mejor niñez de carácter regional y nacional tendrán lugar con una frecuencia semestral y anual, respectivamente, y serán instancias de encuentro de los representantes de los sujetos referidos en el artículo anterior.
Dichos diálogos deberán contar con la presencia de la autoridad nacional y regional del Servicio, según corresponda, todo ello con el objeto de tomar conocimiento de las inquietudes y necesidades que surjan a nivel local, así como también para obtener información directa respecto de la calidad de la atención del Servicio y sugerencias para su mejor ejecución, a fin de asumir los compromisos que permitan su correspondiente resolución.