Artículo 19.- El niño, niña o adolescente o las personas de su confianza en los términos de lo previsto en el párrafo tercero de la letra p) del artículo 6 de la ley, podrán acceder en todo momento con su número identificador al registro de denuncias y reclamos para conocer su estado de tramitación y la unidad en la que se encuentra radicada.