Artículo 24.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento, será sancionado conforme a la normativa vigente, especialmente considerando los deberes y obligaciones aplicables conforme a la ley y el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.