Artículo segundo.- Dispóngase que durante el primer año de funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, contado desde el 1 de octubre de 2021, no tendrán lugar las consultas mejor niñez a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, las cuales, una vez cumplido el primer año de entrada en funcionamiento del Servicio, iniciarán un proceso de implementación progresiva durante un plazo de 12 meses.