EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS, CONFORME SE INDICA
     
    Núm. 147.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto Nº 11, de 21 de enero de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 5, de 2020, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote denominado Covid-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.
    2.- Que, a fin de evitar la expansión de contagios, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta Sanitaria, la cual se enmarca en la Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional por Nuevo Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud, cuya medida entrega facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar nuevos brotes de la enfermedad en el país.
    3.- Que, con el objeto de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un importante número de personas a las distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario extender la fecha de vigencia de las cédulas de identidad vencidas y por vencer durante los años 2020, 2021 y enero y febrero de 2022.
    4.- Que, la presente extensión de vigencia de las cédulas de identidad no producirá efectos respecto del procedimiento de acreditación de la identidad de los electores que establece el artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    5.- Que, mediante decreto Nº 11, de 21 de enero de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se extendió el periodo de vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en 2020, y de las que habrían de expirar en 2021, hasta el 31 de diciembre del año 2021 inclusive.
     
    Decreto:
     
    1º.- Extiéndase nuevamente la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en el año 2020, y de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en el año 2021; y extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que originalmente habrían de expirar en los meses de enero y febrero del año 2022; hasta la fecha que en cada caso resulte, conforme la aplicación de las reglas siguientes:
     
    a) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en enero de 2020, las que originalmente habrían de expirar en enero de 2021, y las que originalmente habrían de expirar en enero de 2022, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día estampado en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del mes de enero del año 2023.
    b) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en febrero de 2020, las que originalmente habrían de expirar en febrero de 2021, y las que originalmente habrían de expirar en febrero de 2022, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día estampado en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del mes de febrero del año 2023.
    c) Las cédulas de identidad que originalmente habrían de expirar en alguno de los meses del periodo comprendido entre marzo de 2020 y diciembre de 2020, y las que originalmente habrían de expirar en alguno de los meses del periodo comprendido entre marzo de 2021 y diciembre de 2021, extenderán su vigencia hasta el mismo número de día y el mismo mes estampados en el respectivo documento, bajo la mención "fecha de vencimiento", del año 2022.

    Artículo 2º.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, es para los efectos de acreditar identidad en el territorio nacional, y para utilizar las cédulas cuya vigencia se extiende en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.


    Artículo 3º.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros, y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.