MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 6, DE 2011, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS A DEPORTISTAS, EX DEPORTISTAS, DIRIGENTES Y EX DIRIGENTES DESTACADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
Núm. 19.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
d) El decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional.
e) El oficio Nº 471, de 31 de agosto de 2021, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte.
f) El oficio Nº 02398/2021, de 7 de septiembre de 2021, del Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que informa para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 12 letra n) de la ley Nº 19.712, del Deporte, establece como una función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.
2. Que, en ejercicio de la función señalada en el párrafo precedente, se dictó el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional.
3. Que, la obtención de un Diploma Olímpico en mega eventos deportivos, como lo son los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos, constituye también una destacada participación internacional que debe ser objeto de reconocimiento en los términos que dispone la ley Nº 19.712.
4. Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se ha valorado lo indicado en el oficio Nº02398/2021, de fecha 7 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
5. Que, según lo dispone la ley Nº 20.686, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, en el sentido que se indica a continuación:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- Tendrán derecho a un premio los deportistas que obtengan medalla de oro en los Juegos Suramericanos; los que obtengan medalla de oro, plata o bronce en Juegos Panamericanos, Parapanamericanos, Panamericanos Específicos y Campeonatos Mundiales; y, los deportistas que obtengan medalla de oro, plata, bronce y diploma en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.".
2. Sustitúyase el literal c) del artículo 10º, por el siguiente:
"c) Juegos Olímpicos y Paralímpicos:

Artículo transitorio: Los deportistas que obtuvieron logros en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2020, considerados en algunas de las categorías descritas en el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, modificado por el presente decreto, podrán acceder a los premios establecidos en el artículo 10º del referido reglamento, una vez entre en vigencia el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 19, de 2021, del Ministerio del Deporte
Nº E166815/2021.- Santiago, 20 de diciembre de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 6 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que los diplomas obtenidos en juegos olímpicos y paraolímpicos de acuerdo a los artículos 9º, inciso primero, y 10º, letra c), que se sustituyen mediante el acto en estudio, deben entenderse incorporados entre los logros mencionados en los artículos 1º, 11 y 12 del reglamento que se modifica, siéndoles en consecuencia aplicables estos últimos preceptos.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
A la señora
Ministra del Deporte
Presente.