Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, en el sentido que se indica a continuación:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- Tendrán derecho a un premio los deportistas que obtengan medalla de oro en los Juegos Suramericanos; los que obtengan medalla de oro, plata o bronce en Juegos Panamericanos, Parapanamericanos, Panamericanos Específicos y Campeonatos Mundiales; y, los deportistas que obtengan medalla de oro, plata, bronce y diploma en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.".
2. Sustitúyase el literal c) del artículo 10º, por el siguiente:
"c) Juegos Olímpicos y Paralímpicos:
