MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 22 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.022 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    c) La resolución Nº 178 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2021, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para proyectos del Capítulo I, proyectos para el equipamiento comunitarios del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    e) El ordinario Nº 813, de 9 de junio de 2021, de la División Técnica y de Estudio y Fomento Habitacional, Ditec, que instruye la aplicación del documento denominado: "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario".
    f) El ordinario Nº 862, del 10 de junio de 2021, de la División Técnica y de Estudios y Fomento Habitacional, Ditec, que Instruye aplicación del "Itemizado Técnico de Obras para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociados al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), 2016. Versión 1 - 2021.
    g) Las resoluciones exentas regionales de selección, correspondientes a la primera selección del año 2021, que se indican: resolución exenta Nº 386, del 5 de mayo de 2021, de la Seremi Minvu de la Región de la Araucanía; resolución exenta Nº 245, del 29 de abril de 2021, de la Seremi Minvu de la Región de Coquimbo; resolución exenta Nº 387, del 17 de mayo de 2021, de la Seremi Minvu de la Región del Maule; resolución exenta Nº 492, del 6 de mayo de 2021, de la Seremi Minvu de la Región Metropolitana; resolución exenta Nº 164, del 18 de mayo de 2021, de la Seremi Minvu de la Región de Ñuble; resolución exenta Nº 724, del 26 de mayo de 2021, de la Seremi Minvu de la Región de Valparaíso, y resolución exenta Nº 344, del 8 de junio de 2021, de la Seremi Minvu de la Región del Biobío.
    h) La resolución exenta Nº 1.641 (V. y U.), de 2021, que modifica la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido que indica, y aprueba nómina de postulantes seleccionados del llamado en condiciones especiales, para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución.
    i) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    j) El decreto N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, que declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el brote indicado.
    k) La resolución exenta N° 671 (V. y U.), de fecha 9 de abril de 2020, y sus modificaciones, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica.
    l) La resolución exenta Nº 1.517 (V. y U), de fecha 27 de septiembre de 2021, que modifica las resoluciones exentas Nº 178, Nº 157, y Nº 355, que efectúan llamados a postulación del Programa de Viviendas y Barrios; las resoluciones exentas Nº 283, Nº 241, Nº 918, y Nº 1.337, que efectúan llamados a postulación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; las resoluciones exentas Nº 555 y Nº 1.149, que efectúan llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural, y la resolución exenta Nº 353, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a efectuar llamados regionales del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, todas de Vivienda y Urbanismo, de 2021, según se indica.
    m) El oficio ordinario Nº 2.667, de fecha 9 de diciembre de 2021, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que solicita ampliación de plazo de selección para el llamado realizado mediante la resolución exenta Nº 178 (V. y U.) de 2021.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de efectuar cambios a la resolución señalada en el Visto c) precedente, en el sentido de reemplazar el cuadro de recursos señalado en su resuelvo Nº 7, a fin de modificar los montos por regiones, y aumentar el monto total definido para el llamado.
    2. Que finalizado el tercer y último proceso de revisión y calificación el día 26 de noviembre del presente año, se procedió a realizar la selección nacional de los grupos beneficiarios, exceptuando a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío y la Araucanía, dado que éstas realizarán selecciones regionales según lo señalado en el resuelvo 6 de la resolución citada en el Visto c) precedente.   
    3. Los correos electrónicos de fecha 21 de diciembre de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase el resuelvo Nº 7, de la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, citada en el Visto c) en sentido de reemplazar el cuadro inserto por el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébanse los montos de los recursos asignados para el tercer proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, dispuesto por la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, conforme al siguiente cuadro:
     
   
 
    3. Distribúyase los recursos indicados en la columna "Montos 3º Selección (UF)" señalado en el resuelvo 2 precedente, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:
   
   
 
    4. Apruébanse las nóminas de grupos seleccionados correspondientes al tercer proceso de digitación del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de organizaciones postulantes seleccionadas por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    5. Modifícase el resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el segundo cuadro inserto, correspondiente a los plazos de la tercera selección por el siguiente:
     
   
     
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial,  y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto, la identificación del grupo postulante y el puntaje obtenido por éste.
     




NOTA
      El numeral 1º de la Resolución 312 Exenta, Vivienda, publicada el 06.09.2022, dispone rectificar los montos de subsidio, establecidos en la nómina adjunta en la presente resolución exenta, correspondiente a 4 proyectos de la comuna de Quellón, según se detalla en el recuadro adjunto en la citada norma.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).