MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA
    Núm. 798 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo Nº 174, de 01.07.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 574, de 23.11.2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta Nº 1.925, de 13.10.2021, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 27.10.2021;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 182.890 de 08.11.2021; y,
    d) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 125.822, de 12.07.2021, complementada por ingreso Subtel Nº 189.960, de 22.11.2021, por cambio de ubicación del estudio; y en uso de mis atribuciones.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-134, para la localidad de Tocopilla, Región de Antofagasta, cuyo titular es Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A., RUT Nº 79.542.760-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Comunicaciones Tocopilla SpA, RUT Nº 77.350.001-0, con domicilio en Ingeniero Hyatt Nº 0482, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. Asimismo, modifícase la concesión en el sentido de cambiar la ubicación del estudio.
    4. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    5. La ubicación de las instalaciones y características técnicas que se modifican, serán las siguientes:
     
    Estudio:                                                                     
    - Dirección              : Ingeniero Hyatt Nº 0482,
                                comuna de Tocopilla,
                                Región de Antofagasta.
    - Coordenadas Geográficas : 22º 06' 24'' Latitud Sur;
                                70º 12' 44'' Longitud Oeste.
                                Datum WGS 84.

    6. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    7. Los plazos serán los que se indican a continuación:
    - Inicio de obras    : 10 días.                 
    - Término de obras  : 30 días.                 
    - Inicio de servicio : 90 días.                 

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    8. La nueva concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    9. La nueva concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    10. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.