Resolución 4582 EXENTA
Resolución 4582 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.149, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7°, DEL DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.149, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7°, DEL DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 4.582 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto supremo N° 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica, modificado por el decreto exento N° 1.971, de 2017, del mismo Ministerio; el decreto supremo N° 142 de 2010, de los Ministerios de Desarrollo Social y Familia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses; la resolución exenta N° 3.149, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y en las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1° Que, en la ley N° 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
2° Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3° Que el artículo 7° del referido cuerpo normativo estableció la posibilidad de entregar un incentivo adicional denominado Bus Estándar Red (BER) a los vehículos entrantes que tengan las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4° Que, atendido lo expuesto, mediante la resolución exenta N° 3.149, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establecieron las características que deben cumplir los vehículos entrantes para recibir el bono bus estándar red determinado en el artículo 7°, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones.
5° Que, es necesario modificar la resolución mencionada en el considerando anterior, con el fin de precisar algunas características que deben cumplir los vehículos entrantes, para acceder el bono bus estándar red determinado en el artículo 7°, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones.
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta N° 3.149, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el Artículo 1°, Punto 23. "SISTEMAS DEL VEHÍCULO", letra d) "Sistema de transmisión:", por el siguiente texto:
"d.1) El sistema de transmisión de los buses deberá ser de tipo automática.
d.2) El conjunto transmisión - diferencial deberá garantizar un arranque en pendiente de, al menos, 20% y una velocidad de 0 a 20 km/h en un tiempo inferior a 10 segundos, bajo una condición de máxima carga posible del vehículo (Gross Vehicle Weight - GVW).
d.3) La transmisión de los buses deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:
- La transmisión debe tener control electrónico.
- Los vehículos dotados de motor de combustión interna deberán estar equipados con un retardador, pudiendo ser mecánico o hidráulico, con comando de activación electrónico.
- Sistema de neutro en las paradas.
- El mando debe estar en el puesto del conductor.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-DIC-2021
|
28-DIC-2021 |
Comparando Resolución 4582 EXENTA |
Loading...