Modifícase la resolución exenta N° 3.149, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el Artículo 1°, Punto 23. "SISTEMAS DEL VEHÍCULO", letra d) "Sistema de transmisión:", por el siguiente texto:
     
    "d.1) El sistema de transmisión de los buses deberá ser de tipo automática.
    d.2) El conjunto transmisión - diferencial deberá garantizar un arranque en pendiente de, al menos, 20% y una velocidad de 0 a 20 km/h en un tiempo inferior a 10 segundos, bajo una condición de máxima carga posible del vehículo (Gross Vehicle Weight - GVW).
    d.3) La transmisión de los buses deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:
     
    - La transmisión debe tener control electrónico.
    - Los vehículos dotados de motor de combustión interna deberán estar equipados con un retardador, pudiendo ser mecánico o hidráulico, con comando de activación electrónico.
    - Sistema de neutro en las paradas.
    - El mando debe estar en el puesto del conductor.".