Artículo 1°.- Créase el Consejo de Salud de lasLey 12856
Art 1°
Ley 15448
Art 1° N° 1
Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de reposo y recuperación, clínicas dentales y demás establecimientos o servicios que tengan relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la adquisición de sus instrumentales y equipos como también la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos necesarios para sus construcciones o ampliaciones.