Artículo 7°.- Para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se encuentren afectos al Régimen Previsional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como también la de sus cargas familiares legales, y los padres de dichos pensionados que vivan a sus expensas, se establece un fondo que se formará con los siguientes recursos:

1.- Con la imposición del cinco y medio por cientoLey 19465
Art 36 a) 2)
(5,5%) del total de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en servicio activo afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no sean personal de las Fuerzas Armadas.
2.- Con la imposición del seis por ciento sobre lasDL 1508/76
Art 1° N°1 a
Ley 18207
Art 1°
Ley 19465
Art 36 a) 3)
DL 1263/75
Arts 2° y 9°
LEY 18870
Art. 10°, b)
DL 1508/76
Art 1°
N° 1, b)
Ley 19465
Art 36 a) 4)
Ley 19465
Art 36 a) 5)
pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
3.- Con un aporte que la misma Caja hará anualmente al Fondo de los pensionados y montepiadas y cuyo monto se determinará en el Presupuesto de la Caja;
4.- Con una imposición del uno y medio  por ciento (1,5%), sobre las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes activos afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no sean personal de las Fuerzas Armadas, la que será de cargo del empleador.
5.- Con un aporte de cargo fiscal del uno por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y
6.- Con las subvenciones, herencias, legadoLey 19465
Art 36 a) 6)
s o donaciones que se hicieren para las finalidades de esta ley, los que estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, cualquiera sea su cuantía.
7.- Con el 0,5% sobre las pensiones dLey 20735
Art. 4 N° 2
D.O. 12.03.2014
e retiro y montepío pagadas por esta misma Caja de Previsión, a los mayores de 65 años de edad.