Artículo 11°.- No tendrá derecho a los beneficiosLey12.856
Art 10°
Ley 15448
Art 1° N° 7 que otorga esta ley el personal que sea hospitalizado o sometido a tratamiento médico en el extranjero. Sin embargo, el personal en servicio activo que se encuentre en el extranjero, destinado o en comisión, tendrá derecho a recibir dichos beneficios.
Art 10°
Ley 15448
Art 1° N° 7 que otorga esta ley el personal que sea hospitalizado o sometido a tratamiento médico en el extranjero. Sin embargo, el personal en servicio activo que se encuentre en el extranjero, destinado o en comisión, tendrá derecho a recibir dichos beneficios.
En tal caso, estos beneficios no podrán ser superiores a los establecidos para el personal en Chile, conforme a las tarifas en vigencia en los hospitales de las Fuerzas Armadas chilenas.