La presente ley tiene por objeto declarar como correcto el otorgamiento y el financiamiento del beneficio de provisión de alimentos realizados por los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud antes del 1 de diciembre de 2014 a los funcionarios señalados en el artículo 36 de la ley 20799, sobre Reajuste del Sector Público. La referida disposición establece la facultad que tienen dichas entidades para otorgar y financiar el rubro de alimentación para los funcionarios descritos en ella, sin embargo, no cubría aquellos gastos que por este concepto se habían realizado con anterioridad a la citada ley, situación que con esta ley se resuelve.

    "Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.".