CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMITÉ ASESOR INTERMINISTERIAL CONTRA LA VIOLENCIA DIGITAL
     
    Núm. 17.- Santiago, 15 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 19 Nº 4, 6, 24, 32 y 33 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que nuestra Constitución Política de la República establece.
    2) Que, la Administración del Estado debe propender a mejorar la gestión, eficacia, eficiencia y calidad, tanto de sus procesos de funcionamiento interno, como de los servicios que entrega a las personas, a través de políticas orientadas a ello.
    3) Que, el avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha generado grandes progresos y beneficios para la sociedad, sobre todo durante la pandemia Covid-19, la cual produjo transformaciones en las formas de vida de las personas, trasladando la vida social al mundo virtual. No obstante, junto con este desarrollo, el uso extendido de las plataformas y servicios digitales ha traído consigo nuevos riesgos para la vida de las personas, a través de diversas formas de violencia digital, que atentan y vulneran la dignidad y vida privada de éstas.
    4) Que, de acuerdo a lo anterior, el desarrollo en el uso de tecnologías en nuestro país, ha implicado un aumento de la violencia a través de medios digitales. De acuerdo a un estudio realizado el año 2020 por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el 49% de los adolescentes y jóvenes del país manifestaron haber sido acosados virtualmente por redes sociales, chats o plataformas digitales.
    5) Que, de acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio de Educación en el 2018, las formas de violencia digital como el ciberacoso están asociadas a consecuencias graves tanto físicas como mentales, que afectan sobre todo a niños, niñas y adolescentes. Su ocurrencia se relaciona con el desajuste social y psicológico, el aislamiento, la baja autoestima, la depresión, la ansiedad, el ausentismo escolar, el bajo rendimiento académico y el suicidio, entre otros.
    6) Que, en mérito de lo anterior y considerando la rapidez con que avanza el desarrollo de las tecnologías, resulta imprescindible contar con una instancia asesora presidencial destinada a proponer políticas públicas, planes, programas y acciones específicas con el objeto de prevenir la violencia digital con que se puedan ver afectadas las personas.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase una comisión asesora presidencial denominada "Comité Asesor Interministerial contra la Violencia Digital" (en adelante, "el Comité"), de composición interministerial, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la formulación de orientaciones y programas contra la violencia digital, así como las acciones necesarias para su implementación, dentro del ámbito de las competencias de cada institución que integra este comité.


    Artículo 2º.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán derecho a voto:
     
    - Un funcionario público designado directamente por el Presidente de la República.
    - El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
    - El Ministro o Ministra Secretario General de Gobierno o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
    - El Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe
    - El Ministro o Ministra de Educación o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
    - El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
    - El Ministro o Ministra de Salud o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
    - El Ministro o Ministra de Transportes y Telecomunicaciones o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
    - El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género o el funcionario de dicha entidad que él o ella designe.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones, con derecho a voz, a funcionarios de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.


    Artículo 3º.- Las funciones del Comité serán:
     
    1. Asesorar al Presidente en el diagnóstico y adopción de medidas contra la violencia digital.
    2. Proponer el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la prevención y protección en materias de violencia digital.
    3. Asesorar en la coordinación y elaboración de planes y programas en materia de violencia digital en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.
    4. Proponer la publicación de documentos de interés público y difusión masiva que den cuenta de los avances y desafíos pendientes en la promoción de una sociedad libre de violencia digital.
    5. Proponer instancias de debate, charlas y/o conversatorios, orientadas a recoger las distintas posturas que se presentan desde la sociedad civil, el mundo académico y diversos sectores políticos, sobre materias de violencia digital.


    Artículo 4º.- El Comité estará presidido por el representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno, quien además de las funciones que le corresponden como miembro del Comité, estará a cargo de su convocatoria y conducción.


    Artículo 5º.- El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría General de Gobierno, que prestará el apoyo técnico, administrativo y de contenidos para el adecuado funcionamiento del Comité.
    La Secretaría Ejecutiva será dirigida por un profesional designado por la Subsecretaría General de Gobierno, y le corresponderá. entre otras funciones, coordinar y registrar las sesiones del Comité e implementar los acuerdos que se adopten en su seno.


    Artículo 6º.- El Comité sesionará con la periodicidad que acuerden sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento de su Presidente.
    Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
    El Comité fijará, en su sesión constitutiva, las demás reglas para su correcto funcionamiento.


    Artículo 7º.- Los integrantes del Comité colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.
    Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, podrán prestar al Comité toda la colaboración que éste les solicite para dar un adecuado cumplimiento a los fines y funciones en el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Eugenio Aguiló Armstrong, Subsecretario General de Gobierno.