Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1° Reemplácese el encabezado del inciso segundo del numeral 4. "IFE Laboral", contenido en la letra c), "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero, "Líneas de Acción y Componentes", por los siguientes:
     
    "El IFE Laboral se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, en el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas a contar del 1° noviembre de 2021 o con posterioridad a dicha fecha, el beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2022.
    Esta bonificación mensual podrá ser solicitada por los trabajadores dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:".
     
    2° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.