MODIFICA DECRETO Nº 78 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2021
Núm. 77 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo solicitado mediante memorándum C73 Nº 100, de 22 de septiembre de 2021, del Jefe de División de Presupuesto y C52 Nº 224, de 18 de agosto de 2021, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley Nº 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 149, de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley Nº 20.816; en la resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1. Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan Jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
3. Que, en virtud de lo anterior, por decreto exento Nº 78, de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, se determinó la especialidad de medicina familiar con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud, durante el año 2021.
4. Que, mediante memorándum C52 Nº 224, de fecha 18 de agosto de 2021, de la Jefa de División de Atención Primaria, del Ministerio de Salud, se solicita modificar el referido decreto exento Nº 78, de 30 de diciembre de 2020, a fin de corregir el cálculo de la carrera referencial lineal para el año 2021, base para la determinación de la asignación de competencias profesionales, por diferencia en el inflactor utilizado para su actualización, como así también, la incorporación de ocho funcionarios pertenecientes a las comunas de Quilpué, Hualpén, Cabrero, Los Ángeles y San Bernardo que, cumpliendo los requisitos para percibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, no fueron incorporados en el citado decreto exento Nº 78, por ser informados fuera de plazo.
5. Que, lo indicado en el Considerando anterior, significa incorporar las comunas de: Quilpué y Cabrero, y aumentar recursos a todas las comunas de la tabla contenida en el artículo 1.
6. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo 1. Modifíquese el decreto exento Nº 78, de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, que determina la especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud en el año 2021, sustituyendo íntegramente el artículo 1 por el siguiente texto:
"Determínase que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año 2021, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8º de la ley Nº 20.816.
Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación, concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad, para lo que contarán con los siguientes recursos para ello, en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme lo que a continuación se indica:



Artículo 2. En lo no modificado, mantiene plena vigencia lo establecido en el decreto exento Nº 78, de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 77 - 5 de noviembre 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.