MODIFICA RESOLUCIÓN N° 555 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 6 DE MAYO DE 2021, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA. Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
    Santiago, 27 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.038 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021 y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa Habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    c) La circular DPH-PHR N° 14, del 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    d) La resolución exenta N° 555 (V. y U.), del 6 de mayo de 2021, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en la alternativa de postulación individual o colectiva del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, habiendo concluido el primer cierre establecido con fecha 29 de septiembre de 2021, del proceso de postulación al Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado por la resolución exenta N° 555, citada en el visto d), de la presente resolución, se procedió a seleccionar a los postulantes, conforme a las condiciones y requisitos señalados en ella y de acuerdo a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, hasta enterar el número total de seleccionados.
    b) Los correos electrónicos de fechas 20 y 21 de diciembre de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, ambos de este Ministerio respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 555 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2021, en el sentido de reemplazar el resuelvo 29 por el siguiente:
     
    "Los recursos involucrados para la selección ascienden a 888.882 UF y su distribución regional será la siguiente:
     
   
     
    Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región, de acuerdo a la necesidad de cada una de estas.
     
    2. Apruébanse las nóminas de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondientes al primer cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2021, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en la Modalidad Vivienda Nueva, las que se adjuntan a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región.
     
   
     
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del primer cierre del Llamado en condiciones especiales, aprobado por la resolución exenta, citada en el visto d), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales. La distribución de recursos por región se detalla en la siguiente TablResolución 1252 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 28.09.2022
a:
     
    .
     
    4. MeResolución 1252 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.2
D.O. 28.09.2022
diante resolución fundada, el Director del Serviu podrá disponer la prórroga de los plazos establecidos en el Resuelvo 16. de la resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones.
    5. Impútese el monto total de 114.113,470 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3. de la presente resolución a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondientes al año 2021.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

 
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