MODIFICA RESOLUCIONES N°s. 536, 740, 1.142, 1.287, EXENTAS (V. Y U.), DE 2021, QUE APRUEBAN NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO, RESPECTIVAMENTE, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, EFECTUADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 316 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
     
    Santiago, 27 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.039 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular su artículo 26;
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    c) La resolución exenta Nº 316 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    d) Las resoluciones exentas Nos 536, 740, 1.142, 1.287, (V. y U.), de 2021, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, respectivamente, del llamado a postulación en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, efectuado por la citada en el Visto c) precedente;
    e) El correo de fecha 26 de agosto de 2021, de la profesional del Programa Subsidio de Arriendo de Vivienda de la División Política Habitacional, por el que informa que se identificaron 11 beneficiarios duplicados del llamado a postulación en condiciones especiales antes referido, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, por error en la emisión de las nóminas de seleccionados de la plataforma de postulación del llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el Visto c), las personas que se indican se incorporaron en dos resoluciones que aprueban nóminas de beneficiarios indicadas en el Visto d):
     
   
     
   
     
    b) Que, se ha verificado que a los siguientes beneficiarios se les pagó dos veces el subsidio, por lo que se solicitará la restitución de los nuevos recursos pagados, en los montos que se indican a continuación:
     
   
     
    c) Que se requiere subsanar estos errores y modificar las resoluciones citadas en el Visto d), eliminando a los beneficiarios que a continuación se indican:
     
   
     
    d) Los correos electrónicos de fecha 12 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyanse en el resuelvo 1, el guarismo "9.456" por "9.452" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
    1.2. Reemplázanse en el resuelvo 2, el guarismo "194.948" por "194.852", el guarismo "855.052" por "849.772" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    1.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el resuelvo 1. en el sentido de eliminar las filas Nos 2187, 6174, 6809 y 8516.
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 740 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    2.1. Sustitúyase en el resuelvo 3, el guarismo "11.296" por "11.295" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
    2.2. Reemplázanse en el resuelvo 4, el guarismo "233.596,72" por "233.578,99", el guarismo "621.455,28" por "616.193,01" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    2.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el Resuelvo 3 en el sentido de eliminar la fila Nº 899.
     
    3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.142 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    3.1. Sustitúyase en el resuelvo 3, el guarismo "13.343" por "13.338" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
   
     
    3.2. Reemplázanse en el resuelvo 4, el guarismo "277.280,33" por "277.196,54", el guarismo "344.174,95" por "338.996,47" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    3.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el resuelvo 3 en el sentido de eliminar las filas Nos 589, 2204, 4244, 4552 y 4933.
     
    4. Modifícase la resolución exenta Nº 1.287 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    4.1. Sustitúyase en el resuelvo 1, el guarismo "9.515" por "9.513" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
    4.2. Reemplázanse en el resuelvo 2, el guarismo "198.759,80" por "198.727,33", el guarismo "145.415,15" por "140.269,14" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    4.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el resuelvo 1 en el sentido de eliminar las filas N°s. 702 y 816.
     
    5. Establécese que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 36 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el Serviu respectivo deberá además ejercer las acciones legales tendientes a obtener la restitución de la totalidad de los dineros indebidamente pagados, según el valor de la UF vigente a la fecha de la restitución y a hacer efectivas las eventuales responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.     
    6. Establécese que las resoluciones exentas N°s. 536, 740, 1.142, 1.287, (V. y U.), de 2021, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.