1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyanse en el resuelvo 1, el guarismo "9.456" por "9.452" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
    1.2. Reemplázanse en el resuelvo 2, el guarismo "194.948" por "194.852", el guarismo "855.052" por "849.772" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    1.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el resuelvo 1. en el sentido de eliminar las filas Nos 2187, 6174, 6809 y 8516.
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 740 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    2.1. Sustitúyase en el resuelvo 3, el guarismo "11.296" por "11.295" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
    2.2. Reemplázanse en el resuelvo 4, el guarismo "233.596,72" por "233.578,99", el guarismo "621.455,28" por "616.193,01" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    2.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el Resuelvo 3 en el sentido de eliminar la fila Nº 899.
     
    3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.142 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    3.1. Sustitúyase en el resuelvo 3, el guarismo "13.343" por "13.338" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
   
     
    3.2. Reemplázanse en el resuelvo 4, el guarismo "277.280,33" por "277.196,54", el guarismo "344.174,95" por "338.996,47" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    3.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el resuelvo 3 en el sentido de eliminar las filas Nos 589, 2204, 4244, 4552 y 4933.
     
    4. Modifícase la resolución exenta Nº 1.287 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    4.1. Sustitúyase en el resuelvo 1, el guarismo "9.515" por "9.513" y la tabla por la siguiente:
     
   
     
    4.2. Reemplázanse en el resuelvo 2, el guarismo "198.759,80" por "198.727,33", el guarismo "145.415,15" por "140.269,14" y la tabla inserta por la siguiente:
     
   
     
    4.3. Modifícase la nómina adjunta, señalada en el resuelvo 1 en el sentido de eliminar las filas N°s. 702 y 816.
     
    5. Establécese que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 36 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el Serviu respectivo deberá además ejercer las acciones legales tendientes a obtener la restitución de la totalidad de los dineros indebidamente pagados, según el valor de la UF vigente a la fecha de la restitución y a hacer efectivas las eventuales responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.     
    6. Establécese que las resoluciones exentas N°s. 536, 740, 1.142, 1.287, (V. y U.), de 2021, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.