APRUÉBASE LA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, UBICADOS EN DOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE LA PINTANA Y PEÑALOLÉN, DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 405 EXENTA, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2021, DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SU MODIFICACIÓN
Santiago, 23 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 1.635 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
b) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.) de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
c) La resolución exenta N° 68 (V. y U.) de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
d) La resolución exenta N° 1.397 de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio, con ocasión de la Alerta Sanitaria que vive el país.
e) La resolución exenta RA número 272/1752/2021 que nombra a la infrascrita como Jefa del Departamento de Planes y Programas Suplente y el decreto exento RA N° 272/35/2021 que establece el orden de subrogación en esta Seremi.
f) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Resuelvo 2. de la resolución exenta N° 37 (V. y U.), de fecha 15 de enero de 2021, autorizó a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, para la presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.) de 2016, en 2 terrenos de propiedad del Serviu Región Metropolitana, ubicados en las comunas de Peñalolén y La Pintana.
2. Que, la autorización anteriormente mencionada, se ejerció mediante la resolución exenta N° 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial, y su modificación, a través de la cual se dispuso el Llamado a Concurso Regional en Condiciones Especiales para la presentación de proyectos habitacionales del citado Programa, en dos terrenos de propiedad de Serviu RM, identificados como El Sauzal III lote 1-A de la comuna de Peñalolén y Antumapu III lotes 290-291-292-293, comuna de La Pintana.
3. Que, el Resuelvo 3, de la resolución exenta singularizada en el Considerando 1., delegó en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la facultad que contempla el artículo 13°, del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, de dictar la resolución con los proyectos seleccionados, de entre aquellos presentados al Llamado que se autorizó a efectuar en el Resuelvo 2, de la citada resolución exenta y que resulte elegible, conforme a lo señalado en el artículo 12°, del mismo Reglamento.
4. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2°, 12° y 13°, del DS N° 19 (V. y U.) de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al llamado dispuesto por el Resuelvo 1° de la resolución exenta anteriormente singularizada, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplen con los aspectos señalados como "mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para que participen del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial cumpliendo con todas las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el decreto en comento y en la resolución exenta, que llama al Concurso mencionado con anterioridad.
5. Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, la Comisión Evaluadora se constituyó para revisar, evaluar y calificar los nueve proyectos habitacionales presentados al Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, regulado por la resolución exenta N° 405 de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial y su modificación, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplieron con todas las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la resolución exenta antes citada, lo cual le consta a esta Autoridad, ya que ha tenido a la vista los antecedentes fundantes de lo anteriormente señalado, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1° Apruébase la nómina de los cuatro proyectos habitacionales elegibles, presentados al llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en dos terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicados en El Sauzal III Lote 1-A de la comuna de Peñalolén y en Antumapu III Lotes 290-291-292 y 293 de la comuna de La Pintana, dispuesto por el Resuelvo 1., de la resolución exenta N° 405 de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial y su modificación. Los puntajes obtenidos por los cuatro proyectos elegibles en el proceso de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora, se detallan en el siguiente cuadroResolución 212 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 a)
D.O. 03.03.2022:
VIVIENDA
Nº 2 a)
D.O. 03.03.2022:

2° Selecciónese el proyecto habitacional de Integración Social y Territorial elegible denominado "Conjunto Urbano Habitacional Sauzal", Código de Proyecto N° 167987 presentado por la Entidad Desarrolladora "Vías Gestión y Asesorías SpA", a desarrollarse en El Sauzal III Lote 1-A, de la comuna de Peñalolén, por haber obtenido el puntaje ponderado más alto entre los dos proyectos elegibles, y por cumplir con todos los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución exenta que llamó al Concurso.

3° Selecciónese el proyecto habitacional de Integración Social y Territorial elegible denominado "Antumapu 1,2,3 y 4", Código de Proyecto N° 167979 presentado por la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria San Andrés Ltda.", a desarrollarse en Antumapu Lotes 290.291.292 y 293, de la comuna de La Pintana, por cumplir con todos los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución exenta que llamó a Concurso y que fue la única oferta presentada para el Lote C.

4° Dispóngase una lista de espera, con los dos proyectos señalados en la siguiente tabla, por obtener el más bajo puntaje final ponderado y por cumplir con los requisitos obligatorios señalados en el llamado. La vigencia de dicha lista de espera será de 180 días a partir de la total tramitación de la presente resolución exenta. Posteriormente, ambos proyectos serán eliminados del concurso definitivamenteResolución 212 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 b)
D.O. 03.03.2022.
VIVIENDA
Nº 2 b)
D.O. 03.03.2022.

5° Recházase cinco proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras singularizadas en la siguiente nómina:

6° Instrúyase lo siguiente:
Atendida la contingencia sanitaria producto del COVID-19 y la necesidad de proteger la salud y seguridad tanto de los funcionarios Serviu, Seremi y Minvu, las Actas de Evaluación se entenderán aprobadas por los integrantes de la Comisión Evaluadora, al momento de la total tramitación de la presente resolución exenta.
Las Entidades Desarrolladoras tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, para poder presentar al Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere. Lo anterior podrá ser realizado a través del correo electrónico lacostar@minvu.cl.
Para ello, la Entidad Desarrolladora deberá ingresar sus observaciones o reclamos por escrito al Serviu Metropolitano y adjuntar un respaldo digital (CD, pendrive o archivos mediante correo electrónico), que contenga los datos del proyecto con su respectiva apelación, además de todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados y otros antecedentes que se estimen convenientes.
La apelación deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptará el ingreso de nuevos antecedentes, iniciativas y/o cambios en la propuesta presentada inicialmente.
Los proyectos seleccionados deberán mantener todas las condiciones técnicas y de diseños presentados por la Entidad Desarrolladora y aprobados por la Comisión Evaluadora, mediante las respectivas Actas de Evaluación. En caso de alguna modificación al proyecto aprobado, por parte de la Comisión Evaluadora, ésta deberá informar inmediatamente al Serviu Metropolitano y a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación, si correspondiese. Dicha modificación no podrá ir de manera alguna en desmedro del proyecto seleccionado en la presente resolución exenta.
Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución exenta y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
7° Impútense los recursos asignados mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 281.680 Unidades de Fomento, correspondientes a 560 cupos de viviendas, a los recursos autorizados para el año 2021 del "Programa de Integración Social y Territorial" para la Región Metropolitana.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisca Bustos Contreras, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante.