MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
     
    Santiago, 29 de octubre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 717 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 146 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 158.502 de 22.09.2021.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en Avenida del Valle Nº 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la comuna de Copiapó, Región de Atacama, de modo de incorporar el área comprometida dentro del perímetro de las calles y límites que se individualizan a continuación:
     
    Zona de cobertura Polígono "Barrio Industrial Cuesta Cardobez": Partiendo desde esquina Camino Mina Rosario y calle interior local. Desde ese punto hacia el nororiente hasta esquina La Minería y Panamericana Norte. Desde ese punto hacia el sur Poniente por Panamericana Norte hasta esquina Panamericana Norte y Camino Mina Rosario. Desde ese punto hacia el norponiente por Camino Mina Rosario hasta esquina Camino Mina Rosario y calle interior local.
    Zona de cobertura Polígono "Barrio Industrial Norte": Partiendo desde esquina Maipú y Ojanco. Desde ese punto hacia el nororiente por Maipú hasta esquina Maipú y Chañarcillo. Desde ese punto hacia el norponiente hasta esquina Las Heras y Rómulo J. Pena. Desde ese punto hacia el norponiente hasta Carlos Cossaro M. y Panamericana Norte. Desde ese punto hacia el sur hasta calle interior local de DIICC UDA. Desde ese punto hacia el suroriente hasta esquina Maipú y Ojanco.
    Zona de cobertura Polígono "Pyme Centro": Partiendo desde esquina Av. Henríquez y Av. Copayapu. Desde ese punto hacia el norponiente por Av. Copayapu hasta esquina Av. Copayapu y Chañarcillo. Desde ese punto hacia el norponiente por Chañarcillo hasta esquina Chañarcillo y Rancagua. Desde ese punto hacia el sur Poniente por Rancagua hacia esquina Rancagua y Juan Godoy. Desde ese punto por Juan Godoy hasta esquina Juan Godoy y Alameda Manuel Antonio Matta. Desde ese punto hacia el norponiente por Alameda Manuel Antonio Matta hasta esquina Alameda Manuel Antonio Matta y Circunvalación. Desde ese punto hacia el Nororiente por Circunvalación hasta esquina Circunvalación y Benigno Silva. Desde ese punto hacia el Sur Poniente por Benigno Silva hasta esquina Benigno Silva y Diego Portales. Desde ese punto hacia el Suroriente por Diego Portales hasta esquina Diego Portales y Av. Henríquez. Desde ese punto hacia el sur Poniente por Av. Henríquez hasta esquina Av. Henríquez y Av. Copayapu.
     
    Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Concentrador de Telefonía Remoto en Copiapó.
     
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) Concentrador de Telefonía Remoto, según se indica a continuación:
     
   
     
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    4. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.