Artículo 4°: Establécese que la competencia transferida será ejercida por los gobiernos regionales, en la medida en que corresponda por existir un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, a contar del plazo de Decreto 194,
INTERIOR
Art. 1° N° 1
D.O. 06.01.2023
270 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.