Artículo 6°: Establécese que la competencia será transferida de forma temporal, por el plazo de un año a contar del término del plazo de Decreto 194,
INTERIOR
Art. 1° N° 2
D.O. 06.01.2023
270 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el artículo 4° precedente, a cada uno de los gobiernos regionales, en los términos establecidos en este acto y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    Si al término del plazo de un año referido en el inciso anterior, aún se encuentra pendiente la total tramitación de informes previos solicitados al respectivo gobierno regional, estos se emitirán por las Seremi Minvu durante el plazo restante de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la OGUC.