Artículo 8°: Establécese que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo prestarán asesoría técnica permanente a los gobiernos regionales, en las materias propias de la presente competencia. En virtud de lo anterior, para efectos de informar sobre el ejercicio de esta potestad, las Seremi Minvu deberán:
     
    a) Enviar por única vez, a los gobiernos regionales respectivos, copia digital de los informes previos emitidos, al menos, durante los últimos 5 años, en las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano. En caso de ser requerido expresamente por cada gobierno regional, la Seremi Minvu respectiva enviará adicionalmente los oficios, planos y memorias explicativas asociadas a cada solicitud, junto con los informes previos emitidos, hayan sido favorables o desfavorables. El envío podrá incluir, además, la sistematización y georreferenciación digital de dichos informes emitidos y de las autorizaciones otorgadas, cuando estuvieren disponibles,
    b) Enviar a los gobiernos regionales respectivos copia digital de los actos administrativos que contienen las interpretaciones emitidas conforme a la competencia dispuesta en el artículo 4° de la LGUC, sobre los límites urbanos y/o de extensión urbana, así como todas aquellas atingentes a las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano, y que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    c) Enviar a los gobiernos regionales, Servicio Agrícola y Ganadero y Seremi de Agricultura respectivos, en calidad de material de apoyo para el correcto ejercicio de esta competencia, un archivo digital georreferenciado identificando las áreas rurales normadas por el Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano que corresponda, el cual debe permitir su acceso desde una plataforma de imagen satelital gratuita.
    d) Realizar a lo menos una capacitación con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales respectivos para el correcto ejercicio de esta potestad en las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano.
     
    La entrega total de la información indicada en las letras a), b) y c) precedentes, así como la instancia de capacitación singularizada en la letra d), deberá realizarse, por parte de las Seremi Minvu respectivas en el plazo máximo de Decreto 194,
INTERIOR
Art. 1° N° 3
D.O. 06.01.2023
270 días corridos contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Los actos administrativos individualizados en la letra b) precedente, que sean emitidos por las respectivas Seremi Minvu con posterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberán ser remitidos en copia al respectivo gobierno regional, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su total tramitación.