MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 899 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022 y en especial su glosa 27, asociada a la partida 50, capítulo 01, programa 03; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto exento Nº16, de 2017, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba orden de subrogación del Secretario del Trabajo; en la resolución exenta RA Nº 290/27/2021, de 20 de enero de 2021, de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto Nº 28".
    2º Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada, en adelante la "Línea".
    4º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.
    5º Que, en cumplimiento de lo expuesto en el considerando precedente, esta autoridad dictó la resolución exenta Nº 625, de 2020, que califica la situación de emergencia laboral que indica y activa implementación de Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28 en el sentido que indica.
    6º Que, el decreto Nº 28 ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la más reciente aquella dispuesta por decreto Nº 63, de 15 de diciembre de 2021, que extiende el plazo de postulación y de otorgamiento del IFE Laboral.
    7º Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario para esta autoridad disponer nuevas modificaciones a la resolución exenta Nº 625, de 2020, que permitan adaptarla y adecuarla según los cambios incorporados en el decreto 28.
     
    Resuelvo:


    Modificase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (vi), "IFE Laboral", la expresión "hasta el mes de diciembre de 2021", por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2021, para el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas a contar del 1º noviembre de 2021, el beneficio se otorgará por un máximo de hasta tres meses, y la fecha de devengo máxima del mismo será el 31 de marzo de 2022".
    b) Elimínase en el resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", literal b., la expresión "a las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19".
    c) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", literal d., el inciso segundo del romanillo (ii), por el siguiente:
     
    "Las bonificaciones a la Retención y a la Contratación se devengarán, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, el período de devengo de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, será de hasta 8 o 10 meses, según sea el caso, contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de operar la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el número (i) anterior.".
     
    d) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el literal b. por el siguiente:
     
    "b. El plazo de otorgamiento de esta bonificación estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    (i) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, se otorgará por hasta 6 meses;
    (ii) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada entre el 15 de septiembre y hasta el 31 de octubre inclusive, ambos de 2021, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2021; y
    (iii) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada a partir del 1º de noviembre de 2021, se otorgará por un máximo de hasta 3 meses.
     
    Con todo, la fecha de devengo máximo del IFE Laboral será el 31 de marzo de 2022.".
     
    e) Elimínase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", en el literal c., romanillo i., la frase "a partir del 1º de agosto de 2021"; y sustitúyase la tabla incluida en el mencionado romanillo i., por la siguiente:
     
   
    f) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el inciso final del literal g., por el siguiente:
     
    "Con todo, el plazo de otorgamiento del IFE Laboral estará sujeto a las reglas señaladas en el literal b. anterior.".
     
    g) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el inciso segundo del literal h., por el siguiente:
     
    "Por su parte, el IFE Laboral se extinguirá por el cumplimiento del plazo de otorgamiento, o por haber sido otorgado por el número máximo de meses de beneficio señalado en el romanillo (ii) del literal b. anterior.".
     
    h) Sustitúyase en el resuelvo 3º, la Primera disposición transitoria, por la siguiente:
     
    "Los trabajadores que sean beneficiarios de la bonificación al nuevo empleo otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, estarán afectos a los términos y condiciones previstas en la resolución vigente al 28 de septiembre de 2021, salvo en lo que respecta al requisito de cesantía del numeral iii. del Título VI., que no aplicará para dicha bonificación, y en lo relativo al plazo de otorgamiento, que será de hasta 6 meses contados desde su concesión.
    Durante el periodo de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre, ambos de 2021, los trabajadores que sean beneficiarios de la bonificación al nuevo empleo otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, tendrán derecho a percibir este beneficio con los montos del IFE Laboral. No obstante, si el plazo de otorgamiento de la bonificación continuare vigente después del 31 de diciembre de 2021, el monto a pagar será aquel originalmente contemplado para la bonificación al nuevo empleo de conformidad a la normativa vigente con anterioridad al 15 de septiembre de 2021.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eduardo Yáñez Rebolledo, Subsecretario del Trabajo (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Toledo Sepúlveda, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.