Modificase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (vi), "IFE Laboral", la expresión "hasta el mes de diciembre de 2021", por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2021, para el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas a contar del 1º noviembre de 2021, el beneficio se otorgará por un máximo de hasta tres meses, y la fecha de devengo máxima del mismo será el 31 de marzo de 2022".
    b) Elimínase en el resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", literal b., la expresión "a las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19".
    c) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", literal d., el inciso segundo del romanillo (ii), por el siguiente:
     
    "Las bonificaciones a la Retención y a la Contratación se devengarán, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, el período de devengo de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, será de hasta 8 o 10 meses, según sea el caso, contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de operar la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el número (i) anterior.".
     
    d) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el literal b. por el siguiente:
     
    "b. El plazo de otorgamiento de esta bonificación estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    (i) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, se otorgará por hasta 6 meses;
    (ii) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada entre el 15 de septiembre y hasta el 31 de octubre inclusive, ambos de 2021, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2021; y
    (iii) La bonificación otorgada respecto de una postulación realizada a partir del 1º de noviembre de 2021, se otorgará por un máximo de hasta 3 meses.
     
    Con todo, la fecha de devengo máximo del IFE Laboral será el 31 de marzo de 2022.".
     
    e) Elimínase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", en el literal c., romanillo i., la frase "a partir del 1º de agosto de 2021"; y sustitúyase la tabla incluida en el mencionado romanillo i., por la siguiente:
     
   
    f) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el inciso final del literal g., por el siguiente:
     
    "Con todo, el plazo de otorgamiento del IFE Laboral estará sujeto a las reglas señaladas en el literal b. anterior.".
     
    g) Sustitúyase en el resuelvo 3º, Título VI. "Normas especiales para el IFE Laboral", el inciso segundo del literal h., por el siguiente:
     
    "Por su parte, el IFE Laboral se extinguirá por el cumplimiento del plazo de otorgamiento, o por haber sido otorgado por el número máximo de meses de beneficio señalado en el romanillo (ii) del literal b. anterior.".
     
    h) Sustitúyase en el resuelvo 3º, la Primera disposición transitoria, por la siguiente:
     
    "Los trabajadores que sean beneficiarios de la bonificación al nuevo empleo otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, estarán afectos a los términos y condiciones previstas en la resolución vigente al 28 de septiembre de 2021, salvo en lo que respecta al requisito de cesantía del numeral iii. del Título VI., que no aplicará para dicha bonificación, y en lo relativo al plazo de otorgamiento, que será de hasta 6 meses contados desde su concesión.
    Durante el periodo de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre, ambos de 2021, los trabajadores que sean beneficiarios de la bonificación al nuevo empleo otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, tendrán derecho a percibir este beneficio con los montos del IFE Laboral. No obstante, si el plazo de otorgamiento de la bonificación continuare vigente después del 31 de diciembre de 2021, el monto a pagar será aquel originalmente contemplado para la bonificación al nuevo empleo de conformidad a la normativa vigente con anterioridad al 15 de septiembre de 2021.".