MODIFICA RESOLUCIÓN N° 55 EXENTA, DE 11 DE ENERO DE 2012, DE LA SRA. DIRECTORA DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA, QUE REFUNDE Y SISTEMATIZA NORMAS SOBRE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.000-1.329/2021 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 5° letras a), c), e), f) y p), 18° y siguientes del Título III, del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo;
2. Lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley N° 19.880, Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón;
4. La resolución exenta N° 55 de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, que deja sin efecto Res. Ex. N° 1.681, de 2011, y refunde y sistematiza normas sobre existencia y funcionamiento de las Inspecciones del Trabajo;
5. El reservado N° 141/2021, de 29 de noviembre de 2021, de la Sra. Directora Regional del Trabajo (S) Región Metropolitana Oriente.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, la Sra. Directora del Trabajo de la época, estableció la denominación, sede, jurisdicción y modalidad de atención de las diversas Inspecciones del Trabajo que componen las unidades operativas de esta Institución;
2. Que, la resolución referida, dispone en la actualidad, que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, tendrá jurisdicción sobre los asuntos que se susciten en las comunas de Ñuñoa, Macul, Peñalolén y La Reina;
3. Que, la resolución referida, dispone además, que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, tendrá jurisdicción sobre los asuntos que se susciten en las comunas de La Cisterna, Lo Espejo, San Ramón, San Miguel, San Joaquín, La Granja y Pedro Aguirre Cerda. En tanto, respecto a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, dispone que ésta, tendrá jurisdicción sobre los asuntos que se susciten en la comuna de La Florida;
4. Que, así las cosas, y de acuerdo a los nuevos avances que ha habido en materias de servicios, esta Dirección ha determinado ampliar la jurisdicción de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, con el fin de equilibrar la carga de trabajo de las Inspecciones Comunales del Trabajo de Santiago Sur Oriente; de Santiago Sur y de La Florida, dependientes de la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos regionales lo que permitirá favorecer la cobertura y oportunidad de atención a nuestros usuarios. Por lo que resulta necesario para el Servicio modificar la resolución exenta individualizada en el número 4 de los Vistos, en el sentido extender el ámbito de su jurisdicción territorial, a las comunas de Macul y La Granja;
5. Que, dadas las consideraciones anteriormente expuestas corresponde a esta Dirección modificar la resolución N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, en el sentido mencionado en acápites anteriores, en la parte respectiva y en el sentido que indica.
Resuelvo:
1. Establécese que a contar del 1 de enero de 2022, las Comunas de Macul y La Granja, pasarán a formar parte de la jurisdicción territorial de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida;
2. Modifícase en razón de lo decretado en los Resuelvos que anteceden, el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, en la parte respectiva, en el sentido que indica:
2.1 Donde dice: "XIII Región Metropolitana Oriente" luego de la individualización de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, debe decir:
(...) Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente
Ciudad: Santiago
Jurisdicción: Ñuñoa, Peñalolén, La Reina
Modalidad de atención: Permanente (...)
2.2 Donde dice: "XIII Región Metropolitana Oriente", enseguida, debe decir:
(...) Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur
Ciudad: Santiago
Jurisdicción: La Cisterna, Lo Espejo, San Ramón, San Miguel, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda.
Modalidad de atención: Permanente (...)
2.3 Donde dice: "XIII Región Metropolitana Oriente", enseguida de la individualización de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, debe decir:
(...) Inspección Comunal del Trabajo de La Florida
Ciudad: Santiago
Jurisdicción: La Florida, Macul, La Granja
Modalidad de atención: Permanente (...).
3. Dispóngase, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época;
4. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lilia María Jerez Arévalo, Directora Nacional del Trabajo.