1. Establécese que a contar del 1 de enero de 2022, las Comunas de Macul y La Granja, pasarán a formar parte de la jurisdicción territorial de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida;
    2. Modifícase en razón de lo decretado en los Resuelvos que anteceden, el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, en la parte respectiva, en el sentido que indica:
     
    2.1 Donde dice: "XIII Región Metropolitana Oriente" luego de la individualización de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, debe decir:
     
    (...) Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente
     
    Ciudad: Santiago
    Jurisdicción: Ñuñoa, Peñalolén, La Reina
    Modalidad de atención: Permanente (...)
     
    2.2 Donde dice: "XIII Región Metropolitana Oriente", enseguida, debe decir:
     
    (...) Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur
     
    Ciudad: Santiago
    Jurisdicción: La Cisterna, Lo Espejo, San Ramón, San Miguel, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda.
    Modalidad de atención: Permanente (...)
     
    2.3 Donde dice: "XIII Región Metropolitana Oriente", enseguida de la individualización de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, debe decir:
     
    (...) Inspección Comunal del Trabajo de La Florida
     
    Ciudad: Santiago
    Jurisdicción: La Florida, Macul, La Granja
    Modalidad de atención: Permanente (...).
     
    3. Dispóngase, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época;
    4. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.