ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 579 exenta.- Copiapó, 27 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.880, de las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755 del año 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, del año 1981, que estable Disposiciones sobre Protección Agrícola, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.080, de fecha 7 de noviembre de 2013, que estable criterios en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, del Director Nacional Subrogante del Servicio; la resolución exenta Nº 5.916, del año 2016, que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones posteriores y deroga la resolución Nº 4.287, del año 2014; la resolución exenta Nº 4.893, de fecha 5 de agosto de 2021, que aprueba segunda versión de la estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana 2021/2022, ambas del Director Nacional del Servicio; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, conforme a la resolución exenta RA 240/975/2021, que designa orden de subrogancia en la Región de Atacama, de fecha 29 de septiembre de 2021.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "SAG", según dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, el SAG, según dispone el artículo 3º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene la siguientes funciones y atribuciones: a. "Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio". b. "Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan".
3. Que, por resolución exenta Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016, se fija como área reglamentada para la plaga, la zona definida por un radio de 3 km determinado desde cada lugar de detección.
4. Que, se considera necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga Polilla del Racimo de la Vid.
5. Que, para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
6. Que, a la fecha se tiene 6 detecciones positivas en el área que permite definir la zona afectada por la plaga.
Resuelvo:
1. Establécese como área reglamentada denominada "Olivar Valle", para el control de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), el área de la ciudad de Vallenar de la comuna del mismo nombre, de la Provincia del Huasco, Región de Atacama, inserta en el polígono de 70 vértices determinados por las siguientes coordenadas UTM que se señalan a continuación:

2. Aplíquese en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la Res. Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016 y sus modificaciones, al área definida en la presente resolución.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 341 Exenta, Agricultura, publicada el 02.08.2022 modifica el área reglamentada por Lobesia botrana en la Región de Atacama, comuna de Vallenar, dispuesta por la presente norma, para suprimir y erradicar la plaga en el área definida por la citada norma.
El numeral 1 de la Resolución 341 Exenta, Agricultura, publicada el 02.08.2022 modifica el área reglamentada por Lobesia botrana en la Región de Atacama, comuna de Vallenar, dispuesta por la presente norma, para suprimir y erradicar la plaga en el área definida por la citada norma.
NOTA 1
El numeral 1 de la Resolución 947 Exenta, Agricultura, publicada el 19.12.2023, modifica el área reglamentada por Lobesia botrana en la Región de Atacama, comuna de Vallenar, dispuesta mediante la presente norma, para suprimir y erradicar la plaga en el área definida en el polígono que indica.
El numeral 1 de la Resolución 947 Exenta, Agricultura, publicada el 19.12.2023, modifica el área reglamentada por Lobesia botrana en la Región de Atacama, comuna de Vallenar, dispuesta mediante la presente norma, para suprimir y erradicar la plaga en el área definida en el polígono que indica.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Carlos Rodrigo Guerrero Mayorga, Director Regional (S) Región de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.