ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y FIJA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE POSTULARÁN A LOS CUPOS DEL AÑO 2022

    Núm. 6.546 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la resolución exenta Nº 3.072, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley Nº 20.903; en el Ord Nº 010/543, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley Nº 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2021, y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la Ley", en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y de los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
    2º Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la ley, establece que "[l]a aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
    3º Que, la etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finalizará el año 2025;
    4º Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio, de la ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación referidos puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
    5º Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación, que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
    6º Que, a través de la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que asignó cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley Nº 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2021 señaló que quedaron 349 establecimientos educacionales sin cupos asignados y 19 cupos sin asignar, los que se entienden, conforme al artículo segundo del referido acto administrativo, postulan a los cupos correspondientes al año 2021;
    7º Que, por resolución exenta Nº 3.072, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, se fijaron en 16.423 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés) los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente correspondientes al año 2021, los que incluyen los 19 sin asignar de la resolución exenta a que se refiere el considerando anterior;
    8º Que, según los datos aportados por el CPEIP, al proceso 2021 postularon un total de 425 sostenedores y administradores, equivalentes a un total de 511 establecimientos educacionales, a los que deben sumarse los 349 establecimientos sin cupos asignados conforme a la resolución exenta Nº 5.135, de 2020;
    9º Que, en virtud del proceso de selección, ingresaron al Sistema 498 establecimientos educacionales equivalentes a 15.713 profesionales de la educación, quedando un saldo de 13 establecimientos a los que no se les asignó un cupo. Desglosada dicha cifra existen 2 establecimientos que se encuentran en receso conforme al artículo 25 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, 8 establecimientos que, al momento de llevar a cabo el proceso de selección, se encuentran en proceso de reconocimiento oficial y 3 establecimientos educacionales que por intermedio de la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, se fijó su calidad de pendiente para asignar cupos del Sistema año 2021 pero, en el caso del RBD Nº 25978, Centro Educacional de Adultos Ceduca, de la comuna de Quilicura y RBD Nº 31493 Escuela de Párvulos Mi Girasol, de la comuna de Maipú, renunciaron al reconocimiento oficial del Estado, formalizado en las resoluciones exentas N°s. 598 y 600, de 2021, de Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, y RBD Nº 11388, Colegio Creación de la comuna de Chillán fue fusionado con el Rol Base de Datos Nº 17907, del mismo nombre, por intermedio de la resolución exenta Nº 1.720, de 2018, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Biobío, este último que se adjudicó cupos año 2020 para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a través de la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de este origen;
    10. Que, por las razones descritas en el considerando anterior, en el caso de los 3 establecimientos singularizados, se eliminará su calidad de pendiente fijada por resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación;
    11. Que, en definitiva, quedan en calidad de pendientes para el año 2022, 10 establecimientos educacionales y un total de 710 cupos sin asignar;
    12 Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo vigésimo octavo transitorio de la ley, la Subsecretaría de Educación debe dictar antes del 31 de diciembre del presente, una resolución que asigne los cupos dispuestos fijados por la resolución exenta Nº 3.072, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnase los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente correspondientes al año 2021 a los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, individualizados en el archivo de nombre "Establecimientos Seleccionados 2021", con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, almacenado en el disco compacto (CD), caratulado "Nómina Establecimientos Seleccionados y Nómina Pendientes 2021", el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo segundo: Fíjase la lista de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, cuyos profesionales de la educación no han sido asignatarios de los cupos fijados por la resolución exenta Nº 3.072, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, entendiéndose en estos casos que los sostenedores o administradores postulan a los cupos correspondientes al año 2022.
    El listado de los establecimientos educacionales no beneficiarios de un cupo se encuentra en el archivo denominado "Establecimientos Pendientes 2021", que está almacenado en el mismo disco compacto (CD) indicado en el artículo primero, que cuenta con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.



    Artículo tercero: Elimínese del listado contenido en el artículo segundo de la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, por las razones contenidas en los considerandos 8º y 9º del presente acto a: 1) RBD Nº 25978 Centro Educacional de Adultos Ceduca de la comuna de Quilicura, 2) RBD Nº 31493 Escuela de Párvulos Mi Girasol de la comuna de Maipú y 3) RBD Nº 11388 Colegio Creación de la comuna de Chillán.




    Artículo cuarto: Custódiese el disco compacto (CD) caratulado "Nómina Establecimientos Seleccionados y Nómina Pendientes 2021" que contiene los listados de establecimientos educacionales a que hacen referencia los artículos primero y segundo precedentes por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.


    Artículo quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.


    Artículo sexto: Téngase presente que, por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, las nóminas "Establecimientos Seleccionados 2021" y "Establecimientos Pendientes 2021", a que hacen referencia los artículos primero y segundo de este acto, se encontrarán a disposición de los interesados en la Zona Privada de la página web www.comunidadescolar.cl, lo anterior, sin perjuicio de que el Centro remita a los sostenedores la información correspondiente por los medios que determine.


    Artículo séptimo: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Anótese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.