MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SILICA NETWORKS CHILE S.A.
    Santiago, 16 de diciembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 830 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y sus modificaciones.
    e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones y sus modificaciones.
    f) La resolución N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    h) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    i) La resolución afecta N° 6, de fecha 19.12.2018, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Troncales Terrestres Aysén y Los Lagos, Código: FDT-2018-02.
    j) La resolución exenta N° 223, de fecha 31.01.2019, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales h) e i) de los Vistos, respectivamente.
    k) El oficio Ord. N° 13.345/GFDT 254, de fecha 14.08.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Silica Networks Chile S.A. el resultado de la evaluación de la segunda versión del Informe de Ingeniería de Detalle del Proyecto "Troncal Terrestre Los Lagos", Código: FDT-2018-02-LAG, del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Código: FDT-2018-02.
    l) El oficio Ord. N° 4.964/GFDT 103, de fecha 08.04.2021, de la Subsecretaría, por el cual se informa a la empresa Silica Networks Chile S.A. respecto del pronunciamiento sobre la calificación de hecho sobreviniente del artículo 36° de las Bases Generales del literal h) de los Vistos y la extensión de plazos solicitada para el término de obras y de inicio del Servicio de Infraestructura de los Proyectos "Troncal Terrestre Aysén", Código: FDT-2018-02-AYS, y "Troncal Terrestre Los Lagos", Código: FDT-2018-02-LAG, del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Código: FDT-2018-02.
    m) El oficio Ord. N° 14.071/GFDT-DIP 410, de fecha 27.10.2021, de la Subsecretaría, por el cual se informa a la empresa Silica Networks Chile S.A. el pronunciamiento sobre la nueva calificación de hecho sobreviniente del artículo 36° de las Bases Generales del literal h) de los Vistos y la extensión de plazos solicitada para los hitos de término de obras y de inicio del Servicio de Infraestructura del Proyecto "Troncal Terrestre Los Lagos", Código: FDT-2018-02-LAG, del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Código: FDT-2018-02.
    n) El oficio Ord. Nº 16.954/GFDT 496, de fecha 06.12.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Silica Networks Chile S.A. el resultado de la evaluación de la quinta versión del Informe de Ingeniería de Detalle del Proyecto "Troncal Terrestre Los Lagos", Código: FDT-2018-02-LAG, del Concurso Público "Fibra Óptica Austral", Código: FDT-2018-02.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante los ingresos Subtel N° 78.934, de 22.04.2021; N° 182.165, de 08.11.2021; y N° 198.788, de 09.12.2021, complementado por los ingresos Subtel N° 200.098 y N° 200.102, ambos de fecha 13.12.2021 y N° 201.512, de 15.12.2021.
    b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6°, decreto supremo N° 99, de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, otorgada a la empresa Silica Networks Chile S.A., RUT Nº 96.912.860-8, con domicilio en calle Avenida El Bosque N° 500, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar:
     
    1.1 La ubicación de los POIIT Terrestres, según se indica a continuación:
     
   
     
    1.2 La ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen - destino, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
     
   
     
   
     
      1.3 Las características de los TRIOT Terrestres, según se indica a continuación:
     
   

______________________
(1) Los tipos de cable corresponden a: "ADSS", All-Dielectric Self-Supporting y "Soterrado", cable para instalación enterrada de doble chaqueta.
    1.4 La Zona de Servicio Mínima, que corresponde a la ubicación y a la superficie asociada al sitio al interior del cerco perimetral donde se instale el POIIT Terrestre respectivo, según se indica a continuación:
     
   
     
    1.5 Las características técnicas del TRIOT de interconexión a nivel de infraestructura de las Contraprestaciones comprometidas, de acuerdo con lo requerido en el numeral 8.2.2 del Anexo N° 8 de las Bases Específicas del Concurso Público indicado en el literal i) de los Vistos, según se indica a continuación:
     
   
     
    1.6 La ubicación de la oficina de atención a Clientes de la Troncal Terrestre Los Lagos se encontrará en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, según se indica a continuación:
     
   
     
    1.7 La ubicación del Centro de Control y Monitoreo de la Troncal Terrestre Los Lagos, se encontrará en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, según se indica a continuación:
     
   
     
    La implementación de los canales de comunicación entre los POIIT Terrestres y el Centro de Control y Monitoreo de la Troncal Terrestre Los Lagos se realizará utilizando medios propios y/o de terceros, debidamente autorizados.
    1.8 La ubicación del servidor de respaldo del sistema de monitoreo "PRTG" de la Troncal Terrestre Los Lagos se encontrará en la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, según se indica a continuación:
     
   
     
    1.9 La gestión de los sistemas que componen el sistema de monitoreo de la Trocal Terrestre Los Lagos se efectuará desde el NOC de la concesionaria, ubicado en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, según se indica a continuación:
     
   
     
    1.10 Los plazos máximos de término de obras y de inicio de servicio establecidos en la concesión otorgada mediante decreto supremo N° 170, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con el Oficio del literal l) de los Vistos, serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    2. Las demás características técnicas, plazos, ubicaciones y otras obligaciones, se mantendrán inalterables de acuerdo con el decreto supremo N° 170, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Apruébese el proyecto técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido por la concesionaria y lo autorizado por este organismo de Estado, según se indica en los literales h), i), j), k), l) y m) de los Vistos y la solicitud de modificación de concesión referenciada en el literal a) de los Considerandos.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.