La presente ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, con el objeto de facilitar a los estudiantes el acceso a los establecimientos que tienen modalidad de internado y para los que tienen necesidades educativas especiales permanentes. Para lo anterior, destaca la incorporación del artículo 7° octies, en el que se establece el deber de aquellos establecimientos que cuenten con internado de considerar cupos especiales dentro del total de la matricula disponible para que estudiantes que vivan dentro y fuera de la comuna en que se encuentren los internados puedan postular a ellos. Se contempla además que para acogerse a este servicio, los referidos establecimientos escolares tienen un plazo de a lo menos dos meses antes de la postulación respectiva para indicar al Ministerio de Educación la cantidad de estos cupos especiales con relación al total de cupos. Y por otra parte, se suprime la referencia que se hacía en el artículo 7° septies del mencionado decreto, a los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, en cuanto a sus cupos para niños integrados, como excepción del sistema de admisión descrito en dicha normativa.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
     
    1) Suprímese, en el inciso primero del artículo 7° septies, la frase "ni a los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños integrados", y sustitúyese la expresión "Ambos tipos de" por "Tales".
    2) Agrégase el siguiente artículo 7° octies:
     
      "Artículo 7° octies.- Los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
    Para acogerse a este servicio, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación.".".