CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA OBSERVACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
     
    Núm. 19.- Santiago, 20 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 52, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que crea Comisión Asesora Presidencial Permanente de Cambio Climático, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, entre las materias que requieren de acciones urgentes, tanto en nuestro país como a nivel global, se encuentra la problemática generada por el cambio climático, que conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se caracteriza como el "cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables". Dentro de los efectos conocidos del referido fenómeno nos encontramos con sequías prolongadas, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, inundaciones, tormentas, pérdida de biodiversidad y el desbalance de los ecosistemas que sustentan la vida, entre otros, de manera cada vez más notoria y severa.
    2. Que, el Estado de Chile se ha hecho parte de los esfuerzos globales para combatir el cambio climático, adoptando diversos instrumentos internacionales en la materia, a saber, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los que fueron promulgados en nuestro país, respectivamente, mediante los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 349, de 2004 y Nº 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, en este contexto, cabe destacar que el territorio chileno constituye un espacio privilegiado para el estudio del cambio climático, caracterizado por una presencia relevante de eventos extremos, por contar con un amplio y diverso rango de climas, ecosistemas y geografías. Asimismo, se caracteriza por la especial interacción entre el océano, la atmósfera y la criósfera, erigiéndose como el gradiente latitudinal más extenso para el estudio del cambio climático en el hemisferio sur, cuya observación permitirá su mejor comprensión y la definición de medidas de mitigación y adaptación. Esta información, por tanto, resulta de la mayor relevancia no sólo para nuestro país, sino que para todo el planeta.
    4. Que, actualmente en Chile existen múltiples capacidades instaladas para la observación del territorio nacional, consistentes en instrumentos de monitoreo y en plataformas de gestión de datos, administradas por instituciones públicas y privadas de diversa naturaleza, como servicios públicos, centros de investigación, universidades y el sector productivo. Sin embargo, respecto de dichas capacidades, no existen definiciones o lineamientos que las coordinen e integren sistemáticamente, encontrándose hoy dispersas y, en algunos casos, inconexas, no permitiendo su aprovechamiento y, consecuentemente, perjudicando el valor del país como gradiente latitudinal.
    5. Que, en mérito de lo anterior, resulta imperativo contar con una Comisión Asesora del Presidente o Presidenta de la República, conformada por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, del Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores, así como de un grupo de expertos. Dicha Comisión tendrá por finalidad proveer los insumos necesarios para la adopción de las medidas destinadas a abordar concreta y específicamente, desde el sector público, los desafíos asociados a la promoción y coordinación de la estandarización, integración de sensores, interoperatibilidad y acceso a los datos e información vinculada al fenómeno global de cambio climático y sus efectos en el territorio nacional.
    6. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación, derivado de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    7. Que, según lo establece el literal h) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. Asimismo, el primer párrafo de la letra d) del citado artículo dispone que también le corresponderá  velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    8. Que por su parte, conforme al artículo 1 de la ley Nº 21.080, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
    9. Que, debido a lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesaria la creación de una Comisión Asesora Presidencial, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente en los considerandos precedentes.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático, en adelante e indistintamente la "Comisión", cuyo objeto será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y definición de estándares, sensores y plataformas que orienten la generación, integración, almacenamiento, gestión y acceso de los datos vinculados a las diferentes dimensiones de observación de la Tierra ligadas al fenómeno global del cambio climático, de manera de aportar insumos para la generación de evidencia que contribuya a la toma de decisiones públicas y privadas y a la generación de conocimiento para la adaptación y para la mitigación del cambio climático en el país y sus regiones.
     

    Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá, y los Ministros o Ministras del Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores y por los asesores a que se hace referencia en el artículo siguiente.
    En caso de ausencia o impedimento del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para participar de alguna sesión, será subrogado/a en su calidad de Presidente o Presidenta de la Comisión por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente. En ausencia de ambos, la presidirá el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.
    Los integrantes de la Comisión, en caso de ausencia o impedimento para participar en alguna sesión, podrán ser subrogados en las labores que les correspondan en la Comisión por los respectivos Subsecretarios o Subsecretarias, conforme al orden de subrogación legal o por quienes los ministros designen para tal efecto, por medio de la dictación del correspondiente acto administrativo.
    La Comisión, a través de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en relación con su objeto.
     

    Artículo 3º.- La Comisión contará permanentemente con dos asesores o asesoras de reconocida trayectoria en el desarrollo de iniciativas o políticas públicas vinculadas al cambio climático, la sustentabilidad o sistemas de observación. Estos asesores o asesoras serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y las obligaciones que emanan de este instrumento sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar en la Comisión.
    De la misma manera, el Presidente o Presidenta de la República podrá removerlos.
    Los asesores o asesoras de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de cargo público.
     

    Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones propias de cada uno de los ministerios que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión las siguientes funciones:
     
    1) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la identificación, definición y recomendación de estándares aplicados en la generación, almacenamiento, gestión y acceso a los datos e información sobre la observación y monitoreo del cambio climático;
    2) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la identificación de las principales barreras institucionales del sector público para la implementación de un sistema descentralizado de observación y monitoreo del cambio climático en el país, con la consiguiente búsqueda de soluciones que permitan avanzar hacia una red integrada de sensores distribuida a lo largo del país;
    3) Revisar periódicamente la vigencia de la normativa técnica y los estándares dispuestos para la interoperabilidad de los datos e información sobre el cambio climático en Chile proponiendo al Presidente o Presidenta de la República adecuaciones que se recomiende realizar respecto de éstos, así como también informar los mecanismos institucionales que se estimen como más apropiados para la adopción de los estándares vigentes o los recomendados por la propia Comisión conforme al numeral 1 precedente;
    4) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en cuanto a la coordinación de las instituciones públicas que generan, almacenan, gestionan y publican información sobre el cambio climático en Chile para asegurar el conocimiento y adopción de estándares internacionales que viabilicen una adecuada implementación de un sistema de tratamiento integrado de esta información;
    5) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su objeto de asesorar al Presidente o Presidenta de la República, relativas a materias propias de la Comisión.
     

    Artículo 5º.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la cual actuará como la instancia técnica y administrativa de los acuerdos de la Comisión.
    El Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión será el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o la persona que éste designe dentro de dicha Cartera de Estado, por medio de la dictación del respectivo acto administrativo, quien actuará apoyado por funcionarios de la misma Subsecretaría.
    Corresponderá, además, a la Secretaría Técnica:
     
    1. Desarrollar las labores que le encomiende la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático, relativas a materias propias de su objeto, de conformidad a los acuerdos que ésta adopte;
    2. Actuar como Secretario de las sesiones que la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático celebre, levantando acta de éstas;
    3. Proporcionar a la Comisión asesoría y orientación para la adecuada adopción de acuerdos vinculados a la propuesta a realizar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la formulación e implementación de estándares para la generación, almacenamiento, gestión y acceso a los datos e información sobre la observación y monitoreo del cambio climático;
    4. Prestar al Presidente de la República o a los Ministros de Estado que integran la Comisión Asesora Presidencial cualquier otro apoyo referida a materias propias de las tareas de la Comisión que estos le encomienden.
     


    Artículo 6º.- Las actas de la Comisión deberán contener, al menos, lo siguiente:
     
    1. Fecha de la sesión.
    2. Listado de los asistentes, con la determinación de los organismos o entidades que representan.
    3. Temas tratados.
    4. Síntesis de los acuerdos o conclusiones.
     

    Artículo 7º.- La Subsecretaría de Ciencia, Tecnologia, Conocimiento e Innovación podrá proporcionar el apoyo en recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión.
     

    Artículo 8º.- La Comisión sesionará, a lo menos, trimestralmente y podrá hacerlo presencialmente o a través de medios tecnológicos que permitan su normal realización a distancia. Si fuera presencial, lo hará en dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en la ciudad de Santiago, o en otro lugar que determine el mismo.
    La Comisión acordará mediante mayoría absoluta de los presentes, en su primera sesión, las normas para su funcionamiento interno.
    Una copia del acta de cada sesión será remitida a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial Permanente de Cambio Climático, prevista en el decreto supremo Nº 52, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     

    Artículo primero transitorio.- La primera designación de los asesores o asesoras previstos en el artículo 3º, se hará dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
     

    Artículo segundo transitorio.- La Comisión celebrará su primera sesión dentro de los sesenta días, contados desde la publicación del último acto administrativo de nombramiento de los asesores o asesoras.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto supremo Nº 19 del 20 de septiembre de 2021.- Atentamente, Benjamín Maturana Almarza, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S).