Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático, en adelante e indistintamente la "Comisión", cuyo objeto será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y definición de estándares, sensores y plataformas que orienten la generación, integración, almacenamiento, gestión y acceso de los datos vinculados a las diferentes dimensiones de observación de la Tierra ligadas al fenómeno global del cambio climático, de manera de aportar insumos para la generación de evidencia que contribuya a la toma de decisiones públicas y privadas y a la generación de conocimiento para la adaptación y para la mitigación del cambio climático en el país y sus regiones.