Artículo 3º.- La Comisión contará permanentemente con dos asesores o asesoras de reconocida trayectoria en el desarrollo de iniciativas o políticas públicas vinculadas al cambio climático, la sustentabilidad o sistemas de observación. Estos asesores o asesoras serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y las obligaciones que emanan de este instrumento sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar en la Comisión.
De la misma manera, el Presidente o Presidenta de la República podrá removerlos.
Los asesores o asesoras de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de cargo público.