Artículo 5º.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la cual actuará como la instancia técnica y administrativa de los acuerdos de la Comisión.
El Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión será el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o la persona que éste designe dentro de dicha Cartera de Estado, por medio de la dictación del respectivo acto administrativo, quien actuará apoyado por funcionarios de la misma Subsecretaría.
Corresponderá, además, a la Secretaría Técnica:
1. Desarrollar las labores que le encomiende la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático, relativas a materias propias de su objeto, de conformidad a los acuerdos que ésta adopte;
2. Actuar como Secretario de las sesiones que la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático celebre, levantando acta de éstas;
3. Proporcionar a la Comisión asesoría y orientación para la adecuada adopción de acuerdos vinculados a la propuesta a realizar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la formulación e implementación de estándares para la generación, almacenamiento, gestión y acceso a los datos e información sobre la observación y monitoreo del cambio climático;
4. Prestar al Presidente de la República o a los Ministros de Estado que integran la Comisión Asesora Presidencial cualquier otro apoyo referida a materias propias de las tareas de la Comisión que estos le encomienden.